STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 1998

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso355/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 355 de 1.996 ALBACETE S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 355 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Rodrigo , representado y dirigido por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, contra el Excmo.

Ayuntamiento de Albacete, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Serna Masía, sobre reingreso al servicio activo (materia de personal); siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodrigo interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 7-3-96, en impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de 12-12-95, por el que se denegó el reingreso al servicio activo como "Guarda Pesador de Unidad Municipal Alimentaria" (U.M.A.) desde su situación de excedencia voluntaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó que se le deniega el reingreso por ausencia de plaza vacante, pero que debe concedérsele por los siguientes motivos: porque, de acuerdo con las bases de la convocatoria en virtud de la que accedió a su puesto, puede concedérsele una plaza en cualquiera de los servicios de la U.M.A.; porque existen personas adscritas a la realización de las funciones propias de la plaza que solicita al margen de lo establecido en la relación de puestos de trabajo; y porque en el tiempo transcurrido entre la petición inicial y la interposición del recurso contencioso-administrativo han ingresado dos funcionarios con la categoría de Conserje Mantenedor de Edificios Municipales, estando además tres de ellos adscritos al Matadero y realizando tareas propias de la plaza que reclama. Terminó solicitando la anulación del acto recurrido, declarando su derecho al reingreso al servicio activo, e indemnizándole por los perjuicios causados por el acuerdo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, la improcedencia del reingreso pretendido. Terminó solicitando la desestimación del Recurso Contencioso-administrativo.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba correspondiente, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 6-5-98, fecha en la que efectivamente se llevó a término, tras de lo cual se acordaron determinadas diligencias para mejor proveer, practicadas las cuales y oídas las partes quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, indicaremos que en autos aparece el dato de que, en fecha de 10 -8-94, el actor formuló ya una petición de reingreso al servicio activo de su puesto de Guarda Pesador en el Ayuntamiento de Albacete, desde la situación de excedencia voluntaria que solicitó y le fue concedida en el año 1985, petición que le fue denegada por resolución de la Comisión de Gobierno de 9-9-94. Esta circunstancia pudiera hacer pensar, aunque el Ayuntamiento de Albacete no lo opone expresamente, en la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por ser el acto recurrido reproducción de otro firme y consentido (artículo 40.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), pues no se acredita que precisamente entre ambas peticiones se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes. No obstante, diremos que esta causa de inadmisión, apreciable incluso de oficio, no ha de ser tomada en consideración, debido a que la notificación de la resolución que se ha mencionado fue defectuosa, dado que se indicó, como recurso procedente, el de reposición, con cita del artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales , recurso que no era el adecuado en aquélla fecha, pues había ya sido eliminado por obra de la Ley 30/92, de 26 de diciembre , salvo para materia local tributaria, lo que no es el caso. En tales condiciones no cabe aplicar la causa de inadmisibilidad mencionada (Sentencia del Tribunal Supremo de 18-5-88, 8-3-83 , entre otras).

SEGUNDO

En los presentes autos el recurrente solicita que se reconozca su derecho a reingresar al servicio activo de su puesto de Guarda Pesador en el Ayuntamiento de Albacete, desde la situación de excedencia voluntaria que solicitó, y le fue concedida, en el año 1985. El acuerdo recurrido deniega la solicitud sobre la base de la inexistencia de plazas vacantes, requisito, el de la existencia de plazas, requerido por los artículos 29.bis de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 62 del Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción de los...

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