STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 1998

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso55/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 55 de 1.996 CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Septiembre de mil novecien-tos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 55 de 1.996 del recurso contencio-so adminis-trativo seguido a instancia de D. Everardo , representado y dirigido por la Letrada Dª. María Victoria Sanz Abia, contra la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre retribuciones (materia de personal); siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, en 10 de enero de 1996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de noviembre de 1995 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se acordaba inadmitir la petición deducida por aquella en solicitud de abono de la cantidad de 3.415 pesetas/mes desde el día 1 de Octubre de 1.987, con los incrementos salariales correspondien-tes, por la prestación personal de la conducción de vehículos oficiales de la Junta. Al formalizar la demanda suplicó sentencia estimatoria de la demanda, declarando no ajustada a Derecho la actuación de la Administración y el derecho del recurrente a que se le incremente el complemento específico por la conducción de vehículos mientras se le exija la misma, con los efectos retroactivos que la Ley permite.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada al Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contesta-se, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 1 de abril de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Junta considera que la Resolu-ción de inadmisión impugnada en el presente recurso es conforme a Derecho, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , al razonar que el complemento específico es un concepto retributivo fijado en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada por D. 161 / 1989 de 28 de Diciembre - D.O.C.M. 29-12-1989 -, por lo que su admisión supondría quebrantar la norma expresada cuando dispone que no cabe recurso administrativo contra las disposiciones de carácter general como es la relación de puestos de trabajo, además de que el mismo sería absolutamente extempo-ráneo; pero como ha entendido la Sala en sentencias de números 188, 191, y 195 de 28 de abril de 1995 las dos primeras y de 3 de Mayo de dicho año la última reiterándolo en otras muchas posteriores, al estudiar objeciones similares, en el presente recurso se impugna un acto resolutorio de una solicitud de incremento de las retribuciones del funcionario recurrente por el concepto de complemento específico que se proyecta en disconformidad con las retribuciones realmente percibidas, esto es, se impugna un acto de aplicación individual que permite la impugnación indirecta fundada en la...

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