STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Junio 1998

Recurso núm. 461 de 1.996 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Federico Rodríguez Morata En Albacete, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos número 461 de 1.996, seguidos a instancia de don Rafael , que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Rafael , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Trinidad Cantos Galdámez, y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Lozano de Castro, sobre liquidación de tasa por apertura de establecimiento; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Federico Rodríguez Morata; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 1.996, el actor interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana de fecha 22 de enero de 1.996 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana de fecha 23 de octubre de 1.995 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campo de Criptana de fecha 21 de noviembre de 1.994 por la que se fija la liquidación de Aertura de Estableci-miento, dedicado a bufete de abogados, en la cantidad de 43.144 pesetas; en trámite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que se estime el recurso, declaran-do no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto, con costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda, la representa-ción de la Administración demandada solicitó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Sin necesidad de recibir el pleito a prueba por considerarlo innecesario la Sala, se concedió a las partes plazo para la presentación de conclu-sio-nes escritas, y transcurrido dicho plazo se señaló para el día 27 de abril de 1.998 la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar en dicho día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicitó licencia de apertura ante el Ayuntamiento de Campo de Criptana con objeto de establecer en el piso situado en la Calle de Santa Ana número 37 una oficina destinada al ejercicio...

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