STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Abril de 1998

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
Número de Recurso2668/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.668 de 1.995 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Marcos Massó Garrote En Albacete, a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.668 de 1.995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Jesús Herranz Fernández, contra el Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas (Guadalajara), que ha estado representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. José

Miguel Martínez Saus, sobre extinción derecho a cultivar tierras de roturas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcos Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D.Manuel Cuartero Peinado se interpuso, en fecha de 26 de diciembre de 1995, recurso contencioso administrativo en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra el acto administrativo del Ayuntamiento de 24 de octubre de 1995 de El Pobo de Dueñas por el que se extingue su derecho a cultivar tierras de roturos de que es adjudicatario. En el mismo escrito se solicitó pronunciamiento previo a la formulación de la demanda sobre la competencia de la jurisdicción, cuestión esta que fue desestimada mediante Auto Nº236 pronunciado por la Sala en fecha de 8 de mayo de 1996. Igualmente se instó la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento, cuestión esta que si se acordó por medio de Auto Nº237 en igual fecha de 8 de mayo de 1996. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ellas contenidos se solicitó sentencia en el que se proceda a declarar la nulidad del pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento y se declare el derecho del demandante a cultivar tierras de roturo del Monte de Utilidad Pública Nº172-7, desde el 25 de octubre de 1995 en que cumplió los 65 años de edad.

SEGUNDO

Dado el traslado de la demanda al Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas, se contestó por éste y, después de las alegaciones vertidas, se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de marzo de 1995, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre los motivos alegados por el demandado, resultan en primer lugar la cuestión que previo a la demanda se realiza sobre la falta de jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo en favor de la jurisdicción ordinaria. El argumento esencial estriba en la consideración de la cesión de las tierras de roturos del cultivo del Monte de UP Nº172-7 como un contrato de arrendamiento de bienes patrimoniales de los artículos 1542 y ss del CC , por el que la Administración...

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