STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Marzo de 1998

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso557/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 557/97.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover - Fallo: 24-2-98.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D Pedro Libran Sáinz de Baranda Iltma. Sr. D. Jesús Rentero Jover En Albacete, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 273 En el Recurso de Suplicación número 557/97, interpuesto por D. Abelardo y otros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, de fecha 18 de diciembre de 1.996, en los autos número 529/96 , siendo recurrido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda por cantidad interpuesta por D Juan Enrique , debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones ejercitadas en su contra por los demandantes

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO - Por sentencia de este Juzgado de 7 de abril se condenó a las empresas Mafoin, S L y Luis Antonio , a que abonaran a los demandantes, D. Abelardo y D. Juan Enrique , la cantidad de 1.411 455.- ptas. SEGUNDO.- por auto de este Juzgado de 27 de julio de 1995 se declaró la insolvencia de la empresa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a esto Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, que fue desestimatoria de la demanda presentada, la parte recurrente, tras la cita de las adecuadas indicaciones procesales, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, encaminado al examen del derecho aplicado, realizando denuncia de infracción del artículo 33 del Estatuto de loe Trabajadores , en relación con una determinada doctrina jurisprudencial que cita, lo que no resulta impugnado de contrario por la representación del Fondo de Garantía Salarial demandado.

SEGUNDO

Antes de poder entrar en el estudio de los motivos del recurso formalizado, procede que por parte de esta Sala, de oficio, dado su carácter de cuestión de orden público procesal vigilable por todos los órganos judiciales (STC de 30-4-96), se entre previamente en el análisis de la recurribilidad de la Sentencia dictada en instancia, sin quedar vinculados por Lo decidido al efecto por órgano judicial inferior, de acuerdo con jurisprudencia de unificación de doctrina (entre las últimas, SSTS de 26-5-95 a de 17-2 97), al ser una cuestión que afecta a la propia competencia funcional de los mismos (STS de 7-3-97), tal y como ha sido también señalado por esta misma Sala ante otros anteriores casos idénticos TERCERO - Debe así tenerse en cuenta, a estos efectos, que la reclamación presentada contra el Fondo de Garantía Salarial tiene como núcleo de discusión, no el reconocimiento del derecho a la subrogación en el pago del crédito solicitada de dicha institución de garantía, sino meramente la discusión sobre el alcance cuantitativo de esa subrogación, que había sido aceptada por la misma, reduciéndose así por tanto el objeto litigioso de la controversia entre las partes a una desavenencia de carácter cuantitativo, de un alcance inferior a 300.000 pesetas, al ascender lo reclamado a la cantidad do 79.680 pesetas para cada uno de los dos reclamantes, conforme es de ver en el Suplico de la demanda, reiterado en el presente recurso.

El diseño respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 1999
    • España
    • December 9, 1999
    ...que los autos resolutorios de recurso de súplica no son susceptibles de casación para unificación doctrinal, pero la cita de STSJ de Castilla-La Mancha de 17-3-98, recurso 973/97 , como contraste de la presente resolución judicial, hace, por el fin espiritualista de las normas procesales, q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR