STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Febrero de 1998

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso33/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 33/97.

Ponente: Sr. José Montiel González.

Fallo: 29.1.98.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sáinz de Baranda Iltma. Sr. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 121 En el Recurso de Suplicación número 22/91, interpuesto por Dª María Angeles , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de ALBACETE, de fecha 21 de Octubre de 1.996 , en los autos número 730/95, siendo recurridos: La COMUNIDAD DE BIENES "CONFECCIONES SAN PEDRO C.B."; "BALMASA, SOCIEDAD COOPERATIVA TEXTIL"; el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; D. Gregorio ; Da Carmela ; Da Aurora ; Da Amparo ; Dª Alicia ; Da María Esther ; D. María Inés ; D. Baltasar ; D. Sebastián ; Dª Constantino ; Da Bárbara ; Dª Begoña y Da Carlos Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

; Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, declaro improcedente el cese de la actora, condenando a BALMASA, S.C.L. a que abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.138.692 Pts diarias desde el 20-10-95 hasta la fecha de notificación de la presente resolución. Absolviendo al resto de los demandados .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero.- Da María Angeles con D.N.I. n° NUM000 , es socia cooperativista desde el 25-2-92 de BALMASA, Sociedad Cooperativa Textil Limitada de San Pedro, cooperativa de trabajo asociado, para la que viene prestando sus servicios desde el 14-1-88 y desarrollando la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo desde la fecha de su incorporación como socio desde la fecha de su ingreso en la cooperativa con la categoría de maquinista y retribución de 3.243 Pts día con inclusión de parte proporcional de paga extra.- Segundo.- Con fecha 20 de octubre de 1.995 la actora recibió de la presidenta del Consejo Rector la siguiente comunicación: "La dirección de esta entidad le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del E.T ., ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes: Continua y permanente baja de rendimiento de su trabajo, provocando bajo rendimiento en el conjunto al estar incorporada en la cadena de trabajo. Falta de asistencia al trabajo el pasado día siete de octubre, y ello a pesar de ser consciente que al estar incorporada en la cadena, su falta provoca innumerables pérdidas sino la imposibilidad de seguir la producción. continuos enfrentamientos con las compañeras de trabajo y falta de espíritu de trabajo, y ello a pesar de ser consciente que las dificultades económicas que atraviesa la entidad están motivadas por impagos debidos a razones completamente ajenas a la dirección de esta entidad.- Los hechos expuestos son sancionables, pues, con el despido, tanto a tenor del apartado segundo, a), b), c), d), e) del citado art, 54 del Estatuto de los Trabajadores , despido, por otra parte, que surtirá efectos a partir de la fecha de la recepción. Así mismo se le comunica que en todo caso se da por terminado su contrato de trabajo por fin del trabajo de la temporada de verano.". Tercero.

Con fecha 2 de noviembre de 1.995 la actora se dirigió por escrito a la Junta General de la cooperativa en la que se solicitaba se le readmitiese en el puesto de trabajo y le fueran abonados los salarios de tramitación correspondientes; lo que no consta fuese contestado por la cooperativa. Con fecha 13-11-95 se celebró ante la UMAC acto de conciliación que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. Cuarto.- Con fecha 18-9-95 ante la UMAC se celebró acto de conciliación derivado de una reclamación de salarios adeudados entre Amparo , María Antonieta , María Esther , Gregorio , Alicia , Sebastián , Mª Carmela , Magdalena , Yolanda , Araceli , Julia , Regina , Ana María , Fátima , Rita , Begoña , Carlos Manuel y Celestina (socios algunos y otros trabajadores de la cooperativa demandada) y BALMASA, S.C.L. que terminó con avenencia en virtud de la cual la demandada para hacer frente a las cantidades reclamadas entregaba a los trabajadores la maquinaria y equipos de la cooperativa. Dando por extinguida la deuda de la empresa y finalizando la relación laboral entre ésta y los trabajadores.- Quinto.- Con fecha 2-10.95 las anteriormente mencionadas salvo Regina constituyen en documento...

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