STSJ La Rioja , 30 de Octubre de 1998

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso833/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a treinta de Octubre de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(583)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 833/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Evaristo , representado y defendido por el Letrado Don JOSÉ-LUIS GARCIA DÍAZ DE CERIO, siendo demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA RIOJA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por Abogado de sus propios servicios jurídicos; recurso cuya cuantía se cifré en 878.928 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Julio de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Evaristo recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 21 de mayo de 1997, por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto contra las Actas de Liquidación Nº 96/10838467, 96/10838568, 96/10838669, 96/10838770 y 96/10838871.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 9 de Marzo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que se estime el presente recurso y se acuerde revocar y dejar sin efecto la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 21 de Mayo de 1997, anulando las actas de liquidación que se le reclaman.

Subsidiariamente y para el caso que no se estimara nuestra petición principal, solicitamos que se dicte Sentencia por la que se estime parcialmente nuestro recurso y se acuerde revocar la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 21 de Mayo de 1997, subsanando el error en ella advertido, de computar como exigible la cantidad de 375.838 pesetas correspondientes a las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes al año 1995 por cuanto que ese periodo el recurrente no tenía como actividad principal la de agente comercial, por lo que el importe de las cuotas reclamadas quedaría reducido de la cantidad total reclamada de 878.928 pesetas a 503.090 pesetas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio...

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