STSJ La Rioja , 20 de Octubre de 1998
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
Número de Recurso | 569/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a veinte de Octubre de Mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A N° (561)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 569/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Juan María , representado y defendido por la Letrada Dña. JULIA AJAMIL MERINO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 4.529.289 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 15 de Mayo de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Juan María recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 25 de febrero de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº. 610/96, interpuesta contra acuerdo de la Inspectora-Jefe de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja, que confirmó la propuesta contenida en el Acta AO2. Nº.
0278994-6, incoada el 14 de septiembre de 1995, y por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1989.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 7 de Enero de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia anulando la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo en el expediente 610/96, de fecha 25 de Febrero de 1997, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 89 y, en consecuencia, el Acta de Inspección correspondiente a ese ejercicio".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unida los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 31 de Julio de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto al plazo para dictar sentencia habida...
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SAN, 6 de Noviembre de 2003
...frente a la cual se formula recurso de alzada ante el TEAC, reiterando sus alegaciones y acompañando sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 20 de octubre de 1998 estimando el recurso interpuesto por su cónyuge D. Abelardo , en reclamación formulada por el mismo concepto ......