STSJ La Rioja , 22 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA |
Número de Recurso | 109/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 161/98 RECURSO N° 109/98 ILMO. SR. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDÁN Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 109/98, interpuesto por la representación letrada de D. Alexander contra la Sentencia nº 172 del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 30 de marzo de 1.998 y siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo (INEM), ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª
CARMEN ORTIZ LALLANA .
Según consta en autos, por D. Alexander se formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación por reintegro de prestaciones.
Tras celebrarse el correspondiente juicio, el Juzgado con fecha 30 de marzo de 1.998 dictó sentencia , siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:
"Hechos Probados:
El actor, D. Alexander solicitó subsidio de desempleo al INEM con fecha 26.5.1993, que le concedido por un periodo de 720 días mediante resolución de fecha 27.5.1993.
Con fecha 10.12.1996 el INEM declaró extinguido el derecho que tenia reconocido al subsidio por desempleo por considerar que la renta mensual de la unidad familiar de 3 miembros supera el salario mínimo interprofesional para 1993.
La declaración del impuesto de la renta personas físicas para 1993 puso de manifiesto que los ingresos de capital mobiliario (597.770 pts) más los fondos de inversión (219.963 pts) sumadas a las 132.600 pts de salario mensual de la esposa del actor Don una suma de 66.914 pts tras dividirla) por los 3 miembros de la unidad familiar superior al S.M.I. de 58.530 pts para 1993.
El actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa".
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) debo declarar y declaro no haber lugar a dejar sin efecto el acuerdo de 7.4.1997, que ratificó la resolución "del 10.12.1996, declarando haber lugar a la extinción del derecho al subsidio de desempleo que concedido al actor con fecha 27.5.1993".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del actor-demandante, siendo impugnado de adverso. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos a la Magistrada Ponente para su estudio y posterior resolución.
En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la instancia por la que con desestimación de la demanda formulada se declara "no haber lugar a dejar sin efecto el acuerdo de 7.4.1997 que ratificó la resolución de 10.12.1996, declarando haber lugar a la extinción del derecho al subsidio de desempleo que concedido al actor con fecha 27.5.1993", la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación. En su primer motivo, procesalmente amparada en el aptdo. b) del art. 191 LPL , se interesa la revisión del tercero de los hechos declarados probados, al que, con fundamento en los documentos obrantes a los folios 7 a 49 de los autos, se propone la siguiente redacción alternativa: "De la documentación aportada con la demanda se desprende y queda acreditado que el actor y su esposa durante el año 1.993 los ingresos realmente obtenidos por ellos ascendieron a dos millones siete mil setecientas treinta y seis pesetas (2.007.736 pts) y tras efectuar el cálculo, como consecuencia de dividir entre 12 y la cantidad resultante dividida entre los tres miembros de la unidad familiar nos da la cantidad de 55.770 ptas., cantidad inferior al S.M.I. para el año 1.993".
Pero el motivo no puede tener favorable acogida por cuanto, como de una parte ha venido...
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STSJ Canarias , 8 de Abril de 2002
...el riesgo de conceder >. A efectos del límite máximo de renta para poder acceder al subsidio, los pronunciamientos judiciales (SSTSJ de La Rioja de 22-9-1998 AS 2929 y de Aragón de 9-12-1998 AS 4160), determinan que es indiferente el número de integrantes que compongan la unidad familiar de......