STSJ La Rioja , 7 de Julio de 1998

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. 127/98 Sent núm. 143/98 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 127/98, interpuesto por Dª Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 30 de abril de 1.998 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Marisol se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de abril de 1.998 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Marisol presta servicios para el INSALUD de forma ininterrumpida desde el 11-8-1.989 con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativo EM" en el Centro Hospitalario San Millán-San Pedro" de Logroño, percibiendo un salario mensual bruto - de 152.400 pts., incluida parte proporcional de gratificaciones extras.

SEGUNDO

Por Sentencias de la Salas de lo social del TSJ de La Rioja de fecha 8-11-1.995 declaró el carácter indefinido de la relación contractual de la actora con el INSALUD; con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento condenando al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

La actora con anterioridad al 11-8-1.989 había prestado servicios de forma ininterrumpida durante 3 años y 8 meses (del 1-7-1.985 al 31-8-1.985, del 3-2-1.986 al 2-8-1.986, del 11-8-1.986 al 10-2-1.989 y desde el 11-2-1.989 al 10-8-1.989).

CUARTO

El INSALUD procedió al abono de los trienios correspondientes a la antigüedad reconocida del 11-8-1.989 si bien la Resolución de la Dirección Provincial del INSALUD de 3-12- 1.996 no reconoció los trienios anteriores al 11-8-1.989.

QUINTO

Asimismo, con fecha 21-3-1.997 se le notificó Acuerdo del 27-2-1.997 del Director Gerente suspendiendo los trienios que había percibido en los meses de septiembre de 1.996 a febrero de 1.997 por valor de 32.760 pts reconociéndole el vencimiento del primer trienio el 8-11- 1.998 y efectos económicos del 1-12-1.998.

CUARTO (SIC).- La actora agotó la vea administrativa previa respecto a ambas resoluciones.".

"

FALLO

Que desestimando las demandadas formuladas por Dª Marisol contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSALUD Y TGSS)

debo declarar y declaro no haber lugar al reconocimiento a la misma, a efectos de trienios y subsiguiente abono de antigüedad de todos los servicios prestados al INSALUD con anterioridad al 11-8-1.989, ni, asimismo, procede el reconocimiento a efectos de trienios de la fecha del 11-8-1.989 por cuanto a tal efecto procederá su reconocimiento desde la fecha de la firmeza de la Sentencia que declaró su condición de personal laboral fijo, firmeza que se produjo el 23-4-1.996, computándose trienios a partir de la misma, absolviéndose al Instituto Nacional de la Salud y a la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta por estimación de la falta de legitimación pasiva".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n°- 236 del Juzgado de lo Social de la Rioja, de fecha 30 de abril de 1.998 , se interpone por parte de la representación letrada de Dª Marisol recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición,...

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