STSJ La Rioja , 6 de Febrero de 1998

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso243/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a seis de Febrero de Mil novecientos noventa V ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres., D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº(41)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 243/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento especial en materia de personal, a instancia de DON Alonso , funcionario que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se consideró indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Marzo de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Alonso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de fecha 17 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Subdirección General de Formación Administrativa, de 13 de noviembre de 1996, por la que se desestima, a su vez, la solicitud de copia de las hojas de examen y respuestas del 2 ejercicio del examen para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se Recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de Octubre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con la súplica del reconocimiento del derecho instado ante la Administración y negado en las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de Febrero de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

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