STSJ Cataluña , 28 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL ARCE LANA
Número de Recurso2878/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 2.878/95 Partes: Doña Lourdes C/ I.C.A.S.S. SENTENCIA N°.1.351/98 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. MANUEL ARCE LANA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para el examen de este caso, la misma ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2.878/95, interpuesto por Doña Lourdes , representada y defendida por el Letrado Don Juan Perán Ortega, contra el I.C.A.S.S., declarado en rebeldía por auto de fecha 5 de Octubre de 1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Letrado, actuando en nombre, representación y defensa de la recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en una resolución de la administración demandada de fecha 3-10-1.995, en materia de subsidio de garantía de ingresos mínimos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho recurso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda; no señalándose los puntos de hecho sobre los cuales habría de versar, no existiendo disconformidad en los hechos y no siendo éstos de especial trascendencia para la resolución dei precedente pleito, en aplicación a lo dispuesto en el art°. 74.2 de la Ley Jurisdiccional, fue denegada por auto de fecha 5 de Noviembre de 1.996 y, en consecuencia, se continuó por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 21 de noviembre de 1.998, a las 12 horas de su mañana.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL ARCE LANA, Magistrado de esta Sala.

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