STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 1998

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso1538/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1538/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F. S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 9556/98 En el recurso de suplicación interpuesto par INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°28 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 1.997 dictada en el procedimiento n° 503/1997 y siendo recurrido/a Nuria . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 1.997; que contenía el siguiente Fallo:

"Qué estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Nuria debo declararla afecta de una invalidez permanente total para su profesión habitual de embaladora especialista de la industria metalúrgica, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 108.712 ptas. mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso, y fecha de efectos de 21 de octubre de 1996 y fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año t~ .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª. Nuria nacida el día 28.2.1958, con DNI n° NUM000 no se encontraba afiliada en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de embaladora especialista de la industria metalúrgica. .

SEGUNDO

En fecha 21.10.96 solicitó la prestación derivada de enfermedad común.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 17.3.97 declaró no haber lugar a ningún grado de invalidez permanente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa dé fecha 21.4.97.

CUARTO

La demandante posee el periodo de carencia exigido, y se encontraba en dicha fecha inscrita como solicitante de empleo.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 108.712 ptas mensuales.

SEXTO

Las enfermedades que padece la parte actora según el informe de la U.V.A.M.I. de 24.2.97 son: hernia discal L4-L5 y L5-S2. Canal raquídeo estrecho a nivel L4-L5. Actualmente funcionalismo conservado. Síndrome depresivo en tratamiento.

SEPTIMO

Las enfermedades que padece la actora actualmente son: Artrosis lumbar importante, con doble hernia discal entre la cuarta y la quinta vértebra lumbares, y entre ésta y la primera sacra. Síndrome depresivo moderado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuyo primer motivo de recurso, amparado en el articulo 191.a)

de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,...

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