STSJ Cataluña 11303, 21 de Diciembre de 1998
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
Número de Recurso | 1693/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 11303 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1693/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 9.507/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°6 Barcelona de fecha 23 de julio de 1997 dictada en el procedimiento n° 139/1.997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 18-2-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de . lo Social demanda sobre Antiguo-invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estime procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado él juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda rectora de autos promovida por Eva frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de 14- 1-97 debo absolver y absuelvo libremente al organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes 1°.- La actora Eva nacida el 2-4-76, con DNI n° NUM000 y demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General donde tiene acreditado el necesario periodo de carencia, vino prestando sus servicios en calidad de aprendiz de pintora.
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-. Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a que se le reconociera afecto de invalidez permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona por la que se declara no haber lugar a declarar al trabajador en invalidez permanente en grado alguno.
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- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 14-1-97, quedando agotada la vía administrativa.
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- Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: Epilepsia primaria en tratamiento. La ultima crisis fue en agosto de 1996.
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- La base reguladora de la prestación es de 53.133.- ptas y la fecha de efectos 3-4-96, extremos en los que ámbar partes han manifestado su expresa conformidad. El grado será revisable en un año.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la paste actora, que formalizó dentro de plaza, y que la parte contraria., a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a testé
Tribunal dando lugar al presente rollo
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el articulo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación del hecho probado cuarto, en que se recogen las dolencias acreditadas, proponiendo redacción alternativa apoyada en los documentos médicos citados en el escrita de formalización del recurso.
El motivo no puede prosperar y ello porque es jurisprudencia reiterada y constante, cuya...
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