STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5853/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 5853/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 21 de diciembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 9534/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A. frente a la sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 37. de marzo de 1998, dictada en el procedimiento n° 89/1998 , y siendo recurrido/a Santiago y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-02-98 tuvo entrada en el citado Juzgado cl e lo Social demandó sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que -estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de D. Ángel Daniel , y estimando la demanda formulada por la U.G.T. frente a la empresa EULEN, S.A, debo declarar y declaro la existencia de una conducta antisindical el día 19-01-98, condenando a la empresa EULEN, S.A a pagar al sindicato la cantidad de 150.000 ptas., en concepto de indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por discrepancias existentes entre la empresa eulen, S.A y los trabajadores sobre vacaciones, bajas por enfermedad, etc., los sindicatos UGT y CC.OO. convocaron una huelga legal para el día 19.01.98 a las 6 h en el Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertido).

SEGUNDO

Con el objetivo de acercar posturas se efectuó un intento de conciliación el día 09.01.98, que terminó sin acuerdo al que comparécieron Ildefonso en representación de la empresa EULEN S.A y el Comité de Huelga con sus asesores -entre los que se encontraba Ángel Daniel -.

TERCERO

El día 19.01.98 a las 6 h., y como consecuencia de que la Generalitat de Catalunya no habla fijado oficialmente los servicios mínimos -no se habla comunicado a los trabajadores-, se inició en el hall una reunión para evitar el caos que esta circunstancia podía producir en el hospital público. A dicha reunión informal que surgió, comparecieron el Comité de Huelga con sus asesores- incluidos los de la UGT- excepto Ángel Daniel , quien en el momento de entrar, a las 6,30 h apxox., le fue impedido el acceso por el Sr. Ildefonso tras un breve forcejeo, quien le dijo que no entraría hasta que se abriera el hospital al público a las 7 h., como así ocurrió finalmente.

CUARTO

Los señores Ildefonso y Ángel Daniel , han estado enfrentados laboralmente como partes en otras ocasiones y otras empresas (No controvertido)-."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentenció de instancia que estimó la demanda que interpone el sindicato accionarte por el procedimiento especial de tutela de los derechos de libertad sindical.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso en el que se reproduce la excepción de inadecuación de procedimiento ya alegada en la instancia, denunciando a tal efecto infracción del art. 181 de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina jurisprudencíal que se cita. Con independencia de que el contenido del recurso hubiere obligado en realidad a acogerse a la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley procesal puesto que no se solicita la declaración de nulidad de lo actuado por quebrantamiento de normas procesáles, sino el acogimiento de la excepción de inadecuación de procedimiento y consiguiente...

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