STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 1998
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
Número de Recurso | 676/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n°. 676/95 Partes: Don Sebastián C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.971/98 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
676/95, interpuesto por Don Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado Sr. Antonio Velasco Garrido, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Sr. Narciso Ranera Cahis, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 17.3.95, en reclamaciones núms. 12.828 y 12.829 de 1.994, denegando la suspensión.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los tramites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ninguna de las partes el recibimiento de dicho proceso a prueba, se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que los litigantes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenida lugar el día 16 de diciembre de 1998, a la hora prevista.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada; que procedente del TEAR y de fecha 17 de marzo de 1.995, desestimó la reclamación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 20 de Diciembre de 2004
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 676/95, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional, de fecha 17 de marzo de 1995, desestimatoria de la reclamac......