STSJ Cataluña 11584, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso2770/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11584
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2770/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmas. Eres, citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 9340/98 .

En él recurso de suplicación interpuesto por Flora y Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 13 Barcelona de fecha 9.1.98 dictada en el procedimiento n° 631/1997 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D°. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.06.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes; terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a tramite y celebrada el juicio se dictó sentencia con fecha 9.1.98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta par D° Nuria Y D° Flora contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, deba absolver y absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones de las actoras."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probadas, se declaran los siguientes:

"1°.- Las actoras, D° Nuria y Dª. Flora , han venido prestando sus servicios para la empresa PILAR CARDUS CANALS con la categoría profesional, salario y antigüedad que se detalla en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos.

  1. - Por resolución de la Autoridad Laboral de fecha 10 de agosto de 1992 dictada en el E.R.E. numero 1029/92, se autorizó la rescisión de los contratos de trabajo con efectos de 3 de agosto de 1992.

  2. - Con fecha 16 de julio de 1992 se acordó par escrito entre la empresa y las dos trabajadoras el pago aplazado de las cantidades de 2.551.760 ptas a Flora , a razón de 82.000 ptas mensuales a partir del. 28 de agosto de 1992; y 1.936.755 ptas a Nuria , a razón de 76.000 pías, mensuales a partir del 28 de agosta de 1992.

  3. La empresa fue cumpliendo los plazos acordados hasta noviembre de 1993, adeudando en ese momento a D° Nuria la cantidad de 322.355 ptas en concepto de indemnización y 398.400 ptas correspondientes a las mensualidades de abril a julio de 1992, y a D Flora la suma de 796.960 ptas en concepto de indemnización y 442.800 ptas por el mismo periodo salarial.

  4. - Interpuesta acta de conciliación previa el 24 de febrero de 1994 y posterior demanda ante este Juzgado de lo Social el 17 de marzo de 1994, en reclamación de cantidad, autos 325/94 y 326/94, recayo sentencia en fecha 20 de octubre de 1994 por la que estimó la demanda y condenó a la empresa al paga de las mismas 5°.- No abonadas las cantidades se tramitó la ejecución que resultó infructuosa declarando la insolvencia de la empresa mediante auto de fecha 11 de diciembre de 1995.

  5. - Solicitadas las prestaciones oportunas el Fondo de Garantía Salarial, este por resolución de fecha 21 de marzo de 1997 les denegó las mismas por las razones que se recogen en la propia resolución.

  6. - Las cantidades reclamadas al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en este juicio son:

Nuria En concepto de salarios 398.400,- ptas..

En concepto de indemnización 322.355,- ptas.

Flora En concepto de salarios = 442.800.- ptas.

En concepto de indemnización = 653.593,- ptas. (3.690 x 14,98 x 20 x 60%)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

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