STSJ Cataluña 11302, 1 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso3343/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11302
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3343/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D, EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, .

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8864/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy y Luis Antonio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°17 Barcelona de fecha 12.1.98 dictada en el procedimiento n° 51/1997 y siendo recurrido/a mutua metalúrgica, I.N.S.S. BARCELONA, TGSS BARCELONA y TEXTAR ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente la filma. Sra. D°. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.01.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estime procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.1.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por TEXTAR ESPAÑA, S.A., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Metalúrgica y D. Luis Antonio , D. Juan Ignacio , D. Narciso , D. Cornelio , D. Luis Angel , D. Jon , D. Eloy , D. Benjamín y D. Guadalupe , debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad social de 5 de diciembre de 1996 y 11 de diciembre de 1996 que acordaron imponer un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad, dejando sin efecto el recargo acordado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de agosto de 1992 se declaró al trabajador D. Luis Antonio en situación de invalidez permanente, grado de total; derivada de enfermedad profesional con derecho a prestaciones económicas; en la resolución se reflejan como lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

  1. - El trabajador solicité el recaigo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestima por resolución de 29 de mayo de 1996. Interpuesta reclamación previa fue estimada por resolución de 11 de diciembre de 1996, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de la misma.

  2. -Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 25.1.54, ostentando a lo largo de su vida laboral las siguientes categorías; hasta 31.12.55, mecánico contador; desde 1.1.56 hasta 18.9.92, en que cesó, contramaestre. Siempre realizó labores de mantenimiento, teniendo su despacho en la fábrica, salvo en los últimos cinco años que lo tuvo en las oficinas en el informe de la Inspección de Trabajo no constan mediciones de niveles de concentración promedio permisible respecto de los puestos de trabaja desempeñados por este trabajador.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de agosto de 1992 se declaró al trabajador D. Juan Ignacio en situación de invalidez permanente, grado de total, derivada de enfermedad profesional can derecha a prestaciones económicas; en la resolución se reflejan como lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

  4. - El trabajador solicitó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestimada por resolución de 29 de maya de 1996. Interpuesta reclamación previa fue estimada por resolución de 11 de diciembre de 1996, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones.

  5. - Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 13.1.69, ostentando las siguientes categorías profesionales: peón, durante cuatro meses; Ayudante de fábrica, durante siete meses; Profesional Segunda, durante ocho años; y Profesional Primera hasta la fecha de cese el 21.8.92. Ha prestado servicios en los puestos de trabaja de preparados, medición de 20.11.87, rectificado, mediciones de 12.88 y 11.89 y horno y fabricación, medición 6.91.

  6. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de agosto de 1992 se declaró al trabajador D. Narciso en situación de invalidez permanente, grado de total, derivada de enfermedad profesional con derecho a prestaciones económicas; en la resolución se reflejan como lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

  7. - El trabajador solicito el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 1996. Interpuesta reclamación previa fue estimada por resolución de 11. de diciembre de 1995, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones.

  8. - Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 25.11.63, ostentando las siguientes categorías profesionales: Mozo especializado hasta 27.4.89; Jefe de Grupo desde 28.4.89 hasta la fecha de cese el 30.9.92 Su puesto, de trabajo ha estado ubicado en el almacén de la empresa. En el informe de la Inspección de Trabajo referido a este trabajador no constan mediciones sobre concentración promedio permisible, que si aparecen en el Informe emitido para el trabajador D. Luis Angel , quien también preste servicios en el almacén:

  9. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de junio de 1.993 se declaró al trabajador D. Cornelio en situación de invaliden permanente, grado de total, derivada de enfermedad profesional con derecho a prestaciones económicas en la resolución se reflejan coma lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

  10. - El trabajador solicitó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 1996. Interpuesta reclamación previa fue estimada por resolución de 11 de diciembre de 1996, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de la misma.

  11. ,- Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 1.11.75, ostentando las siguientes categoría: Peón hasta 1.12.75; profesional segunda desde 11.12.75 hasta la fecha de cese el 3:5.93. Su puesta de trabajo era en la sección de prensas.

  12. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de septiembre de 1992 se declaró al trabajador D. Luis Angel en situación de invalidez permanente, grado de total, derivada de enfermedad profesional con derecho a prestaciones económicas; en la resolución se reflejan coma lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

    14 ° - El trabajador solicitó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 1996. Interpuesta reclamación previa fue- estimada por resolución de 11 de diciembre de 1996, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de la misma.

  13. - Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 24.3.69 ostentando hasta la fecha de cese el 22.9.92 la categoría de Maza Especializado en Conducción, estando siempre en el almacén de producto acabado.

  14. - Por resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de agosto de 1,992 se declaró al trabajador D. Jon en situación de invalidez permanente, grado de total derivada de enfermedad profesional con derecho a prestaciones económicas; en la resolución se reflejan coma lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

  15. - EL trabajador solicitó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 1996. Interpuesta reclamación previa fue estimada por resolución de 11 de diciembre de 1.996, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de la misma.

  16. - Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 2.5.66 hasta 31.10.92, ostentando las categorías de Peón, Ayudante de Fábrica, Profesional Tercera y Profesional Primera, realizando labores de mantenimiento. No constan mediciones en cuanto a la concentración promedio permisible referida a este trabajador.

  17. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 20 de noviembre de 1992 se declaró al trabajador D. Eloy en situación de invalidez permanente, grado de total, derivada de enfermedad profesional con derecho a prestaciones económicas; en la resolución se reflejan como lesiones que justifican dicha declaración la de Asbestosis pulmonar.

  18. - El trabajador solicitó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, petición que fue desestimada por resolución de 29 de, mayo de 1996. Interpuesta reclamación previa fue estimada por resolución de 11 de diciembre de 1996, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional e imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de la misma.

  19. - Este trabajador prestó servicios para la empresa demandante desde 27.10.75, con la categoría de peón y Profesional Segunda hasta la fecha de cese el 9.12.92; ha prestado servicios en la sección de prensas.

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