STSJ Cataluña 11065, 1 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso639/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11065
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 639/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODON FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a uno de diciembre de mil novecientas noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8873/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°12 Barcelona de fecha 5.11.97 dictada en el procedimiento n°

771/1997 y siendo recurrido/a Ana María . Ha actuado corno Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.7.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general., en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.11.97 que contenía el siguiente Falla:

"Que debo declarar y declaro a Ana María en situación de invalidez absoluta para toda trabaja, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al. abano de una pensión del 100%

sobre la base regulador de 1.48.249 pts mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso, y techa de efectos de 10.04.1997 y fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La parte actora Ana María con DNZ NUM000 , nacida el 19.08.1934 está afiliada al Régimen general de la seguridad social por servicios prestados como dependienta en tienda de confección.

  1. - iniciado expediente administrativo para reconocimiento de invalidez permanente, siendo reconocida por la Uvami el 10.04.97, que lo estimo afecto de las siguientes dolencias: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE SIN PERIODOS ASINTOMATICOS A PESAR DEL TRATAMIENTO.

    CERVTCOARTROSIS Y LUMBOARTROSIS MODERADA CON FUNCIONALISMO CONSERVADO.

  2. - En base al citado reconocimiento el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, dicta resolución el 29.4.1997 -folio 32-, por la que resuelve: "no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente". Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada -folio 30-.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Octubre de 2007
    • España
    • 24 Octubre 2007
    ...recurrida (el 4º y 5º los refunde en uno solo). Para la primera, tercera y cuarta alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de diciembre de 1998, y para la segunda la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2002 La primera de la......
  • ATS, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 Abril 2007
    ...de decisión de la sentencia recurrida. Para la primera, tercera y cuarta materias alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de diciembre de 1998, y para la segunda la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de La primera de ellas s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR