STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso2195/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2195/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ~ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8552/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencies del: Juzgado de lo Social N°8 Barcelona de fecha 29 de octubre de 1.997 dictada en el procedimiento n° 693/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en laque el actor Alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Camila contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª Camila nacida el 25-5-38 y con D.N.I. NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social en el n°

NUM001 y no se encuentra en situación de alta o asimilada en ningún régimen de la Seguridad Social y con profesión habitual de tienda de ropa.

  1. - Solicitó la prestación el 2-12-96.

  2. - Inició la vía administrativa ante el I.N.S.S. quien previo examen del trabajador por la UVAMI en fecha 21-2-97 en resolución de fecha 9-4-97 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno.

  1. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 3-7-97 quedando agotada la vía administrativa.

  2. - Las lesiones que acredita el demandante son: - Estado depresivo grado moderado. - Hipoacusia bilateral de predominio D. sin afectación del area conversacional. - Espondiloartrosis leve. Coxartrosis leve. - Gonartrosis leve a moderada. -Rizartrosis leve a moderada. - No radiculopatia clínica.

  3. - La base reguladora de la prestación es de 60.046.- ptas y fecha de efectos 1-3-97.".

  4. ...

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