STSJ Cataluña 11749, 17 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Número de Recurso616/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11749
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo num. 616/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL E.M. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ.

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E C I A N° 8250/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 de Tarragona de fecha 2/06/97 dictada en el procedimiento n°

458/1996 siendo recurrido Tomás . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/06/96 tuvo entrada en el citado Juzgado De lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2/06/97 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Tomás contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro a la parte actora en situación de invalidez Permanente en grado de TOTAL, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora inicial de 117.523 Pts, mas los incrementos y mejoras que procedan conforme a la normativa aplicable; con efectos del día 8 de Marzo de 1.996, condenando al Instituto demandado a estar y pasar" por el anterior pronunciamiento: "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados; se declaran los siguientes:

"1°.- El demandante Tomás ; nacido el 6 de Octubre de 1.943, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con la profesión de mecánico industrial.

Terminado proceso de I.L.T., la CEI en sesión celebrada el 21/3/96 propuso la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente. Dicha propuesta fue ratificada por el INSS.

  1. El demandante pretende en el presente proceso el reconocimiento de una invalidez permanente, grado de total para su profesión habitual, sobre una base reguladora de 117.523 Pts. 4° Ha sido agotada la vía administrativa previa.

  2. El demandante, de 53 años de edad, sufre las dolencias siguientes: Cervicoartrosis grado...

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