STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso4435/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4435/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ En Barcelona a 13 de noviembre de 1.998.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8094/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

10 Barcelona de fecha 20 de febrero de 1998 dictada en el procedimiento nº 1270/1997 y siendo recurrido/a FERROCARRIL METROPOLITANO DE BCN S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las demandas acumuladas de conflicto colectivo interpuestas por Emilio contra Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A., absuelvo a la referida demandada de las pretensiones que en su contra se formulan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Tras evacuar consultas con la representación de los trabajadores, la demanda en escrito fechado 13-11-97 acordó aplicar la modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba al horario de jefes de estación de segunda y personal de taquillas (servicios de explotación) en los términos contenidos en el escrito de comunicación inicial de fecha 29-9-97, con entrada en vigor según se decía a mediado de febrero de 1998. Obran dichos escritos en autos, dándose por reproducidos en lo que fuere menester, si bien se reseñara que los nuevos horarios se configuran bajo la fórmula de turnos continuados de ocho horas y de promediadas cinco horas y ocho minutos según se tratara de trabajadores a tiempo completo parcial.- 2.- En 30-12-97 se colocó en los tablones de anuncios circular (aviso 102/97) a la que, se adjuntaba el calendario laboral para el año de 1998 con los nuevos horarios para el personal del servicios de explotación.

  1. - Esta misma modificación horaria se acorde con anterioridad por la empresa, recurrida también mediante demanda de conflicto colectivo, que tuvo entrada el 16-5-97 en el Juzgado de lo Social nº 25 de esta Ciudad, que formó los autos 464/97, recayendo en fecha de 4-7-97 sentencia estimatoria con declaración de nulidad de la medida. Formalizado recurso de suplicación por la empresa se halla en el momento pendiente de resolución.- 4.- Interpuso en fecha de 23-6-95 la representación de los trabajadores demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba, según la propia redacción del suplico, "Que se declare que el computo de la jornada laboral se ha de realizar en base a jornada semanal y que la misma es de 37,80 horas/semana (ó lo que es igual 37 horas y 48 minutos), así como que la jornada diaria es igual a 5,30 horas (6 horas y 18 minutos), condenando...", repartida al Juzgado de lo Social nº 6 de esta Ciudad, formando autos con el número 649/95, y que en fecha de 4-12-95 dictó sentencia desestimatoria al interpretar que debía atenderse a tenor del art. 16 del Convenio Colectivo vigente a un cómputo de jornada anual, confirmada tras ser recurrida en suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de J. de Cataluña de fecha 30-5-96, rollo número 2515/95 .

  2. - Formuló el demandante como presidente del Comité de empresa sendas papeletas de conciliación administrativa en conflicto colectivo recurriendo la modificación horaria en el servicio de explotación y el calendario laboral a esta ajustado, interesando en una y otra nulidad de la medida."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

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