STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso9289/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9289/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. D. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8.052/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 19-9-97 dictada en el procedimiento n° 38/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-1-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-9-97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Natalia , ratificando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte actora, nacida el 7-6-51, con categoría profesional de Operaria en Fábrica textil, dedicada al manejo y control de máquina Overlock, lo que supone una prestación de servicios en sedestación continuada con actividad manual bilateral, con cabeza y cuello en semiflexión anterior sostenida durante una jornada de 8 horas. Se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su base reguladora a efectos de la incapacidad permanente total solicitada de 159.577 ptas mensuales - o bien de 212.880 ptas, para la parcial subsidiariamente reclamada -, concretadas ambas por el INSS, así como fecha de efectos para la primera de ellas (11-10-96), extremos acordes con la información aportada en el expediente administrativo obrante en autos, con los que la parte actora muestra su conformidad.

  2. - La demandante causó baja por Enfermedad Común el día 30-3-95 aquejada de CIATALGIA IZQUIERDA - folio 47 - Consta la emisión de alta módica desde el 29-9-96. Solicitada la declaración de Invalidez Permanente, ha resultado desestimada por el INSS, considerando que, en relación a su capacidad laboral, resulta insuficiente el grado de disminución de sus lesiones, declarando al mismo tiempo - desde el 11-10-96 - la extinción de la prórroga de efectos económicos del subsidio de incapacidad temporal. Y ello, tras haber resultado examinada por la UVÁMI, que diagnosticó como cuadro residual la existencia de PROTUSIONES DISCALES EN C5-C6 y C6-C7 - folio 42 -, con alusión a un informe de neurocirugía que rechazaba la sintomatología alegada en relación con las antedichas protusiones discales.

  3. - Interpuesta la...

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