STSJ Cataluña 10601, 11 de Noviembre de 1998

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso950/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10601
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA.

Recurso nº 950/ 1995 SENTENCIA N° .1109/1998 Iltmos. Sres.

Presidente DON. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. .

LA SALA DE Lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 950/1995, interpuesto por DOÑA Luisa , representada por el Procurador.

D. MANUEL GRAMUNT de MORAGAS y dirigida por la, Letrado Dña. AURORA FORNOS VILANOVA, contra AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado por el Procurador D. . ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado D. JAIME SANCHEZ ISAC. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se .interpuso el presente inicialmente contra la desestimación presunta por silencio de la petición, deducida el 7 de septiembre de 1994, de abono de 35.350.992 pesetas, previa valoración y deducción, en su caso, de los desperfectos que pudieran apreciarse en el acta de entrega e informe del Arquitecto Técnico Municipal, ampliado posteriormente a la resolución expresa de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona, de 20 de marzo de 1995, que desestima aquella pretensión iniciando los trámites legalmente previstos para la devolución de la fianza definitiva previá deducción del importe del canon. ,

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de está Jurisdicción, habiendo despachado las partes; llegado su momento y por su orden, los trámites conferido de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de este, en dos términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente á la pretensión de abono de la cantidad de treinta y cinco millones trescientas cincuenta mil novecientas noventa y dos (35.350.992) pesetas, o, súbsidiariamente, de treinta y un millones doscientas seis mil ciento cincuenta y dos (31.206.152) pesetas, una vez descontado el importe de los desperfectos en las instalaciones que ascienden a cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientas cuarenta (4.144.840) de pesetas en el caso de estimarse que el retraso en la entrega es imputable a la recurente; como consecuecia de la aplicación de la cláusula segunda del pliego de condiciones que regían la contratación para la adjudicación directa de la concesión para la instalación y explotación de dos carpas-bar y ocho velas en el Paseó de las Palmeras de Tarragona, se opone la Administración demandada alegando, básicamente, el incumplimiento contractual de aquélla en lo que se refiere a la obligación de contratar una paliza de seguro que cubriera el total importe de las instalaciones en el impago del canon de la prórroga del contrato por importe de seiscientas ochenta y cuatro mil (684.000) pesetas, y el retraso en dejar vacuas y expeditas las instalaciones una vez finalizada la prórroga..

SEGUNDO

A los efectos que aquí interesan conviene señalar que la primera de las cuestiones controvertidas incide sobre la relevancia que en el pliego de condiciones tiene la exigencia de concertar una póliza de seguros que cubra el riesgo de destrucción parcial ó total de las carpas-bar y de las velas por incendio o cualquier otra causa, asumiendo el concesionario el riesgo en caso de incumplimiento del citado deber, quedando en, este caso sin efecto la obligación de la Administración de satisfacer al concesionario el importe de las Instalaciones, deducido el importe de los desperfectos según. valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales [claúsulas segunda, cuarta y sexta]. Es evidente que una adecuada interpretación de...

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