STSJ Cataluña 10996, 11 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso5197/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10996
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nüm. 5197/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SALAZ MARCOS En Barcelona a 11 de noviembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8037/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Julián frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°21 Barcelona de fecha 31. de marzo de 1998 dictada en el procedimiento n° 1264/1997 y siendo recurridas Basf Española S.A. y CURTEX INDUSTRIAS SINTETICAS S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SALAZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de la Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecha que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicta sentencia can fecha 31 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Julián contra Basf Española SA y Curtex Industrial Sintéticas SA en reclamación par cantidad debo condenar y condena a Curtex Industrias Sintéticas SA a abonar a la actora la cantidad de 16.983.-ptas, absolviendo a la empresa dei resto de peticiones formuladas, así como debo de absolver y absuelvo a la codemandada Basf Española SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechas probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido trabajando para la sociedad codemandada Curtex Industrias Sintéticas S.A. - perteneciente al grupo Basf- desde el 8/3/94 hasta el 17/3/97 en que dejó de trabajar por despido.

  2. - El actor habla venido trabajando en Brasil, para Basf Brasileira SA, desde donde pasó a trabajar en la referida codemandada. En aquélla fui indemnizado, conforme resulta del doc. 1 aportado por la empresa.

  3. - Por acta de conciliación realizada ante el Juzgado lo Social n° 3 de esta ciudad en fecha 10/6/97 , la empresa codemandada reconoció la improcedencia del despido y como fecha de antigüedad en el grupa en el que este integrado la demandada la de 1/3/73. Como indemnización par despido las partes pactaron la indemnización de 16.300.000 pías.

  4. - En el pacto 4° se indica que "mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad, ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos a excepción de los salarios de tramitación y liquidación de partes proporcionales".

  5. - Tales conceptos exceptuados se abonaron asimismo par la empresa con posterioridad.

  6. - El actor solicita en su demanda un 3% establecido por el Convenio de Químicas como aumento para 1997 sobre la indemnización conciliada; el misma 3%- sobre los salarios de tramitación, par 33.391 pías; sobre pagas extras y vacaciones 14.866 y 4730 respectivamente; descuento indebido de 266.000 Atas; vacaciones de 30 días suplementarias que dice pactadas, gastos de febrero y marzo de 1997 por 36.892 ptas.; gastos de alquiler de coche 741.965.

  7. - Para regular la situación de quienes efectuaban viajes al extranjero, se realizó un pacto de "desplazamientos por motivos laborales", aplicable al actor (doc 6 empresa).

  8. - Consta en la documental de la empresa una "solicitud de anticipo por 800.000 ptas. (doc 11 empresa).

  9. - Los importes de los gastos del actor de enero a marzo 1997 ascienden a 36.830 ptas.

  10. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la porté contraria, a la que se dio traslado la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte "la demanda interpuesta por Julián contra Basf Española SA y Curtex Industrial Sintéticas SA en reclamación de cantidad", con la condena de esta ultima empresa "a abonar a la actora .. 16.983 ptas.", alza aquél su recurso interesando, a través de su primer "motivo", la modificación del relato judicial y, en concreto, de sus hechos primero, segundo, quinto, séptimo octavo y noveno, con la adición de un nuevo ordinal fáctico.

Como recuerda esta Sala en su sentencia de fecha 24 de octubre de 1997 "(..) la prosperabilidad del [recuso] de suplicación por el cauce previsto en el apartado b del articulo 191 LPL exige: a] que la equivocación que se imputa al Juzgador en los hechos probados, resulte del toda patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien, by que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción. alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; cj que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellas medios de prueba, no queden desvirtuados por otras practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre aquéllas debe prevalecer el criterio del Juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, al igual que el de casación y, que a diferencia...

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