STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso358/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 358/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo" Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 7.860/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Jugado de lo Social N°18 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 241/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-3-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo declarar y declaro a Luis Pedro en situación de invalidez total para su profesión habitual, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al abono de una pensión del 55%

sobre la base reguladora de 157.924 ptas mensuales, y fecha de efectos de 9- 10-96, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso, y fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Luis Pedro nacida el 30-12-44 con DNI NUM000 está afiliada - la. Seguridad Social y de alta en el Régimen General de la Seguridad Socia por servicios prestados como Espta. Artes Gráficas.

  2. - Inició proceso cae enfermedad común el 10-2-95, agotando el subsidio el 9-8-96 siendo reconocida por la Uvami en 26-8-96.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 8-10-96 declaró que no se encontraba afecta de invalidez, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante posee el periodo de carencia exigido. , 5 - La base reguladora de l a pensión es la de 157.924 ptas. mensuales.

6 - La parte actora padece afectación visual O. D. severa, en O.I. de 0.4. Epilepsia de inicio en infancia en tratamiento con crisis ocasionales. Osteopenia en tratamiento. Ligero aplastamiento en D12.

Lumboartrosis moderada con lumbalgias recidivantes. Espolones calcaneos bilaterales susceptibles de tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizo centro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, con amparo del artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral., aprobada por R.D: L. 2/ 1995, de 7 de abril , para revisar los trechos probados, pretende el recurrente...

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