STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 1998

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso2518/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2518/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA BALA SOCIAL ROLLO Nº 2518/98 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CASAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIROLAS PIÑOL En Barcelona, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7603/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por AIGUA DE RIGAT S.A. y Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 17 Barcelona de fecha 9 de Diciembre de 1997 dictada en el Procedimiento nº 578/1997 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIDNS I REBAIXOS S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CASAR ÁLVAREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Junio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de la Social demanda sobre Antiguo-Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Diciembre de 1997 que contenía el siguiente Falla:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Miguel contra AIGUA DE RIGAT, S.A., deba declarar y declaro el derecho del actor a reingresar en la empresa, condenando a la demandada a que le abone por daños y perjuicios los salarios que debió percibir el actor desde el 30 de Mayo da 1997, hasta el reingreso, con deducción del periodo 16-9-97 a 1-12- 97 y absolviendo a

CONSTRUCCIQNS I RESAIXOS, S.L. de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran las siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada AIGUA DE RIGAT, S.A., con antigüedad de 10-4-85 y categoría profesional de Oficial 3ª. El salario que percibía era de 153.426.- Ptas.

mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 24-4-91 se le concedió una excedencia voluntaria par un periodo de 4 años, que finalizaba el 28-4-95.

TERCERO

El actor solicitó la reincorporación, oponiéndose la empresa que ha alegada que no existía puesto de trabaje donde darle ocupación efectiva.

CUARTO

El actor interpuso demanda por despido, que fue desestimada por sentencia de 3 de Enero de 1996 y confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de Octubre de 1996 .

QUINTO

El objeto de dicha saciedad es "el aprovechamiento, captación, tratamiento, elevación y distribución de aguas y el suministre de las mismas a Igualada, Vilanova del Cami y otras poblaciones".

SEXTO

No consta que el actor haya prestada servicios para la codemandada CONSTRUCCIONES I REBAIXOS, S.L. cuyo objeto "lo constituye la edificación y obras publicas, consolidación y preparación de terrenos, derribos, perforaciones para alumbrado de aguas, captación, depuración y distribución de las mismas; comercio de materiales, para la construcción y servicios de saneamiento y limpieza"; esta Compañía realiza obras para AIGUA DE RIGAT, S.A. y otras empresas.

SÉPTIMO

En la Compañía para la quo el actor prestó servicios se han jubilado 2 personas desde la fecha en que debía reincorporarse, can las categorías de peón y oficial 1ª La plaza del actor no se cubrió cuando le fue concedida la excedencia y en la actualidad es inexistente.

OCTAVO

Desde la fecha en que el actor solicitó la reincorporación la empresa codemandada ha procedido a la contratación de trabajadores con categoría profesional de peón, oficial 1ª, Auxiliar Administrativa, Llicenciat, Limpiadora, Auxiliar Técnico, Técnico Organización, Auxiliar Técnico, Cap de Serveis Tócnics, Cobrador, Auxiliar Técnic y Director Técnic, según libro de Matricula de Personal.

NOVENO

La codemandada CDNSTRUCCIDNS I REBAIXOS, S.L. ha contratado a determinados trabajadores desde Abril-95, con las categorías de peón, oficial 1ª, Oficial 2ª, oficial 3ª, Limpiadora y Auxiliar Administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaran Recurso de Suplicación la parte codemandada AIGITA DE RIGAT S.A. y el actor Juan Miguel , que formalizaron dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó dicho Recurso, concretamente AIGUA DE RIGAT, S.A. el interpuesto por Juan Miguel y este el que interpuso la codemandada antes dicha, elevando las autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo e invocación al apartado bj del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , refieren las recurrentes, representación de la demandada AIGUA DE RIGAT, S.A., sus primero y segundo, y la también recurrente, representante del actor Sr. Juan Miguel , su primero, motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como acreditadas en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con base en las pruebas" que aducen y con las redacciones alternativas y nueva que solicitan, sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal y como reiteradamente tiene proclamado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 19 de octubre de 1993, 3 de Mayo de 1995 y 19 de Septiembre de 1997 , es al juzgador de instancia a quien el ordenamiento otorga, por su intervención inmediata en el acto del juicio, la facultad de valorar y apreciar los elementos de convicción aportados par las partes para establecer los hechos que estime probados sin que, en vio de suplicación y dado el carácter extraordinario de tal recurso, pueda el Tribunal Superior efectuar una nueva ponderación de las pruebas sino únicamente y de manera excepcional llevar a cabo un control de la legalidad de la sentencia recurrido revisando aquellas conclusiones fácticas que transcendentes a efectos de la solución del litigia y con base en concreto documento auténtico o prueba pericial que obre en los autos patenticen de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones y argumentaciones mis o menas lógicas, naturales o razonables el error del juzgador a quo cuya facultad de apreciación conjunta que de los medios probatorios el articula...

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