STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 1998

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
Número de Recurso160/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 160/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 7.469/98 En el recuso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo social Nº 3 Barcelona de fecha 30 de octubre de 1997 dictada en el procedimiento n° 580/1997 y siendo recurrido/a Jaime . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-5-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Jaime contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual de 72.146 ptas. con efectos de 28- 1-97 condenando al INSS a su reconocimiento y abono".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jaime , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, nacido el 10-3-52, solicitó del INSS en fecha 22-10-96 el reconocimiento de su derecho a una pensión de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión.

  2. - El INSS, mediante resolución de 20-2-97, declaró no haber lugar a declarar al actor en la situación solicitada y en consecuencia denegó su derecho a la pensión correspondiente pese a declarar que "las lesiones descritas podrían objetivamente ser calificadas desde una perspectiva médica como invalidantes con carácter definitivo ..". Y ello en atención a que el actor no acredita la carencia precisa para causar la pensión que el INSS fija en 5.475 días toda vez que indica que el actor no se encontraba en alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de 21-4-97 con idéntico fundamento.

  4. - El actor percibió prestaciones contributivas por desempleo desde el 3-5-92 al 7-9-92 permaneciendo inscrito como demandante de empleo hasta el mes de abril de 1994, fecha en que fue dado de baja por no renovación de la demanda y posteriormente desde el mes de diciembre de 1995 a marzo de 1996, fecha en que también, nuevamente es dado de baja por no renovación de la demanda.

  5. - La UVAMI le reconoció emitiendo dictamen el 28-1-97 en el que diagnostica la presencia en el actor de una dependencia enólica en tratamiento deshabituador, una hepatopatia crónica y, especialmente, un cuadro psicótico asociado de características paranoides. Las pericias médicas practicadas confirman el mencionado diagnóstico. Se ha acreditado a través de los mismos, igualmente, la presencia de este cuadro ya desde 1994. De hecho el cuadro alcohólico se observa como existente ya desde 1988 donde se producen ingresos hospitalarios en el Hospital Clínico por dicho motivo.

  6. - El actor acredita un total de 4.965 días de cotización.

  7. - La base reguladora de la prestación...

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