STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 1998

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso702/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal TRADUCCION Casación n° 35/98 SENTENCIA NUM. 25 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ponç Feliu Llansa D: Lluis Puig i Ferriol En Barcelona, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona, sobre redención de censos-prescripción; cuyo recurso fue interpuesto por Dª. Elvira y D. Juan Alberto , representados por el Procurador Sr. Angel Quemada Ruíz y defendidos por el Letrado D. Ramón M. Llevadot i Roig; siendo parte recurrida D. Lucio , representado por la Procuradora Sra. Luisa Infante Lope y defendido por el Letrado D. María Dolors Savall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Infante Lope, actuando en nombre y representación de D. Lucio formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Barcelona, contra Dª. Elvira y otros, en la que, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de demanda. Que previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 1.995 , cuyo Fallo dice lo siguiente: "

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por D. Lucio contra D. Eloy y D. Carlos José (o Humberto), Dª. Sofía , D. Antonio y Dª. Yolanda , D. Pedro Francisco , D. Miguel , Dª. Consuelo y Dª. Cecilia , D. Baltasar , D. Jose Luis , Dª. Elvira y D. Juan Alberto y - Herencias Yacentes, Ignorados Herederos, sucesores y causahabientes, debo declarar y declaro:

1).- La extinción por prescripción del censo de pensión anual 6 libras barcelonesas inscrito a favor de D. Eloy y D. Carlos José (o Humberto), Dª. Sofía , D. Antonio y Dª. Yolanda y D. Pedro Francisco , D. Miguel , Dª. Consuelo y Dª. Cecilia ; 2°).- La extinción por prescripción del censo con dominio Mediano de pensión anual 114,28 ptas, inscrito a favor de D. Baltasar ; 3°).- La extinción por prescripción del censo con dominio mediano de pensión anual de 228,56 ptas inscrito a favor de D. Jose Luis , en cuanto gravan todos ellos la finca propiedad del actor registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 3 de esta Ciudad, ordenando en consecuencia la cancelación de las correspondientes inscripciones en el antedicho Registro de la Propiedad; 4°).- La redención forzosa de los dos censos con dominio mediano y derechos anexos de pensión anual respectivamente 2,95 ptas y 85 céntimos de pta., propiedad de los demandados Dª. Elvira y D. Carlos José , por el precio que se fíe en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con las bases que se han establecido en el fundamento de derecho 2° de esta resolución, en cuanto gravan la misma finca n°

NUM000 del Registro de la propiedad n° 3, condenando en consecuencia a los expresados demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de redención, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio por el Juzgado: todo ello, sin que quepa hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas relativas a los demandados comparecidos y con imposición del resto a los demandados que se hallan en rebeldía".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Lucio que fue admitido, y sustanciada la alzada, la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 1.998 , cuyo fallo es el siguiente "

FALLO

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el actor D. Lucio , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Barcelona y manteniendo los pronunciamientos sobre la extinción de los censos de prescripción señalados en los números 1, 2 y 3 del fallo de la atada sentencia, declaramos la redención forzosa de los dos censos con dominio mediano que gravan la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 3 de esta Ciudad, inscrito a favor de los demandados Dña. Elvira , como usufructuaria y D. Juan Alberto en nuda propiedad, por el precio que se fije en ejecución de sentencia partiendo de las bases de 10.000.000 y 27.480.000 establecidas en el fundamento jurídico segundo, condenando en consecuencia a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de redención, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio sin imposición de costas en ambas instancias, salvo las impuestas en primera instancia a los demandados en rebeldía.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, en representación de Dª.

Elvira y de D. Juan Alberto , formuló recurso de casación que fundó en los siguientes motivos 1°.- Al amparo del art. 1692.4° LEC . fundado en la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, por infracción del artículo 16 de la Llei de Censos de Catalunya de 6/1990. de 16 de març , (en relación con el artículo 17 y a la disposición transitoria cuarta. punto 4, regla cuarta, letras b) y c)); 2°.- Al amparo del art. 1692.4° LEC , fundado en la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, por infracción del artículo 1.256 del Código Civil ; 3°.- Al amparo del art 1692.4° de la misma Ley , fundado en la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, por infracción del artículo 1°. párrafo segundo, de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya, 4°.- Al amparo del art. 1692.4° LEC , fundado en la infracción de normas del Ordenamiento jurídico, por infracción del artículo 3°.1 del Código Civil ; 5°.- Al amparo del art. 1612.4° LEC , fundado en la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, por infracción de la disposición transitoria cuarta, punto 4, regla cuarta, letras b) y e) con referencia a las mejoras de la finca hechas por el último enfiteuta.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de impugnación, se señaló para la votación y fallo el día cinco de los corrientes en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 23 de abril de 1998, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Rollo de Apelación núm. 702/96. procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1, juicio de menor cuantía núm. 819/94 , la parte recurrida invoca como primer motivo de impugnación del recurso su inadmisibilidad y, consecuentemente ahora, la necesidad de su desestimación, en atención a que la cuantía del litigio no es superior - dice-. a seis millones de pesetas, límite mínimo de acceso casacional fijado en el apartado b) del punto 1 ° del art. 1687 de la L.E. C . Resulta, pues, de toda procedencia entrar en la exégesis de este primer punto de debate, habida cuenta que-, de ser estimado por esta Sala, devendría inútil el examen de los motivos de casación contenidos en el escrito de recurso al haberse dado la concurrencia de una causa de inadmisión, pese al proveído que acordaba la tramitación del recurso, que en el estado actual del mismo, habría de actuar como causa de desestimación.

. La acción entablada se dirige, como puede leerse en el encabezamiento de la demanda, a la declaración de prescripción de tres censos y a la redención de otros dos. La cuantía se tuvo por indeterminada a la vista del Primer Otrosí de la demanda, no discutido por la parte demandada, y al hecho de que el valor de la finca, al objeto de fijar el laudemio estricto correspondiente a la extinción de los derechos dominicales, debía determinarse en período probatorio. La finca de autos fue transmitida el 22 de junio de 1993 por diez millones de pesetas. Sin entrar en consideraciones posteriores, el informe pericial emitido en diligencia para mejor proveer indica que el valor actual del inmueble - una vez rehabilitado - asciende a ciento cuarenta y ocho millones, seiscientas cincuenta mil pesetas, y el perito aclara, en acto oral de emisión del dictamen, que en el año 1993, antes de su rehabilitación, la finca tenía un valor de mercado de veintisiete millones, cuatrocientas ochenta mil pesetas. El debate se centra en determinar sobre cuál de estos valores debe operar el porcentaje que los laudemios representan, siendo así que debería aplicarse dos laudemios del 2'5% (= 5%) respecto a la última transmisión (10.000.000 ptas, valor declarado, ó

27.480.000. valor pericial) y dos laudemios del 2'5% (=5%) sobre el valor de la finca (los antedichos 27.480.000 ó 148.650.000 pts., valor de la finca rehabilitada).

Siendo ello así, es claro que el valor del litigio excede notoriamente del límite casacional, pues de otro modo esta Sala no podría entrar a ponderar el valor máximo de lo reclamado, con el abundamiento de que en caso de duda debe operar el principio pro actione, como derecho de las partes al agotamiento jurisdiccional, y, con mayor razón, si se trata de derecho civil propio autonómico, precisado de reglas uniformes de interpretación, que sólo los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con el art. 152.1 de la Constitución , pueden y deben emitir.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, puede entrarse en el concreto examen de las causas casacionales y el primer motivo de recurso se funda en infracción de normas del ordenamiento jurídico al amparo del apartado 4° del art. 1692 de la...

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