STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso5291/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5291/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG .ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL En Barcelona a 22 de octubre de 1998:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7302/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

24 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 1997 dictada en el Procedimiento nº 72&/1997 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Andrés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentas de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por DON Andrés , frente a DON Esteban y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido el 2 de Junio de 1.997, condenado en su consecuencia al demandado, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de de 3.740.643 pesetas (TRES MILLONES SETECIENTAS CUARENTA

MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PESETAS), así como a que, en todo caso, le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 14.662 pesetas, advirtiéndoles, por último, que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido; y con la absolución por último del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que a éste organismo corresponde según lo prevenido en el articulo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, DON Andrés , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios el día, -postula el actor el 1 de julio de 1991 y el demandado el 1 de octubre de 1991-, por cuenta y bajo la dependencia de DON Esteban , dedicado a la actividad profesional de comercial en el departamento de ingresos y salario mensual 439.855 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, estando ubicado el domicilio del demandado en Barcelona, CALLE000 , NUM001 .

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - En fecha 1 de julio de 1991, el actor y el demandado suscribieron contrato mercantil para la consecución de clientela y realización de las operaciones propias de la actividad de corredor de comercio, con una retribución de 625.000 pesetas al final de la colaboración fijada en tres meses, - doc 1 de la p.actora-.

    En fecha 30 de octubre de 1991, fue liquidada dicha cantidad,- doc 2 de la p actora-.

  4. - En fecha 1 de Octubre de 1991, el actor suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido - doc. 3 de la p. actora-.

  5. - En fecha 29 de Mayo de 1997 y con efectos de 2 de Junio de 1997, el demandado notifica por escrito al actor su carta de despido de carácter disciplinario, articulo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , basándose en transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y apropiación indebida de fondos dinerarios del despacho utilizándolos para su propio uso, -doc 9 de la p actora.

  6. - En fecha 30 de Mayo de 1997, el demandado sanciona al Cajero Sr. Romeo , con cinco días de suspensión de empleo y sueldo por comisión de falta grave de...

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