STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 25/98 En los autos nº 8/1998, iniciados en virtud de demanda de Conflicto Colectivo, a instancia de Felix , miembro de la FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE BANCA I ESTALVI DEL SINDICAT COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC), en nombre de dicho sindicato y Carlos Manuel en nombre de la representación sindical en Caixa de Catalunya del referido sindicato, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En fecha 21.5.98 tuvo entrada en la secretaría de esta sala demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante el sindicato C.O.N.C. Federación de Catalunya de Banca i Estalvi del Sindicat Comissió Obrera Nacional de Catalunya, y Carlos Manuel en nombre y representación de la Sección Sindical del referido sindicato en Caixa de Catalunya, y como parte demanda Caixa d'Estalvis de Catalunya Admitida la demanda se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 22.9.98, en la que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demanda, practicándose las pruebas documentales, confesión y testifica según consta en el acta que se extendió al efectos y terminaron el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre las fechas 1.5.86 a 6.6.38 la Caixa de Catalunya contrató a un total de 1579 personas, de los cuales 799 son hombres y 780 mujeres. De ellos 626 hombres, y 725 mujeres ingresaron por la categoría de auxiliar C, dentro del grupo de personal administrativo y de gestión. (doc. 3 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

Entre las fechas 1.5.86 a 15.6.98 han solicitado el acceso a la plaza de -delegado/a de sucursal, un total de 95 hombres y 31 mujeres, en total 126 personas. Todos ellos habían ingresado en la entidad por la categoría de auxiliar C, y se encuentran ubicados en Catalunya. (doc. 11, 12, y 19 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

De entre los 126 peticionarios, accedieron efectivamente al: cargo de delegado/a de sucursal, en el indicado período, 40 hombres y 12 mujeres. Ello representa que lo obtuvieron el 42,10% de los hombres y el 38,71% de las mujeres que lo solicitaron, y que con relación al numero de plazas cubiertas 52 de delegados de sucursal 40 se asignaron a hombres, y 12 a mujeres lo que porcentualmente significa que el 76.9% de las plazas cubiertas fueron ocupadas por hombres y el 23,07% por mujeres. [doc. 11, 12 y 19 del rama de prueba de la demandada).

CUARTO

Entre las fechas 1.5.86 a 15.6.98 han solicitado el acceso a la plaza de Subdelegado o subdelegada de sucursal un total de 226 hombres, y 253 mujeres, todos ellos ingresaron por la categoría de auxiliar C, y se encuentran prestando servicios en Catalunya. (doc nº 21 ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

De entre los 479 peticionarios, accedieron efectivamente al cargo de Subdelegado o subdelegada de sucursal 124 hombres y 116 mujeres, lo que representa que el 54,86% de los hombres y el 45% de las mujeres que lo solicitaron, lo obtuvieron y que de las 240 plazas cubiertas el 51,6% se asignaron a hombres y el 48,3% a las mujeres (doc nº 21 del ramo de prueba de la demandada). nº 21 ramo de prueba de la demandada].

SEXTO

Por pacto de 25.7.97, "Acord sobre estructura salarial, pensions i aprenentatge" con vigencia indefinida la empresa y los trabajadores acuerdan establecer que se accede a la categoría superior después de tres años de permanencia en la categoría anterior, hasta llegar a oficial 19, contemplando el acuerdo las categorías para el grupo de gestión y administrativo de auxiliares C, B, A; Oficials 2º21, 2º22, 2923, Oficial de 1ª y Caps. (documento nº 18 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO

El XIII Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro (Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 16.4.82 (B.O.E. 4 e mayo, rectificado en el B.O.E. de 27.5.82), regula el Estatuto de los empleados de Cajas de Ahorro, establece en el articulo 26.2 que los directores y delegados de sucursal serán de libre designación por la entidad. (doc nº 8 ramo de prueba de la actora prueba actora).

OCTAVO

La normativa interna de la empresa establece en el "Pía de carreres i selecció interna" que son requisitos para el acceso a la función de delegado: Valoración positiva de la actuación profesional.

Informe anual del cap indicando la preparación necesaria para el ejercicio de la función. Experiencia previa como subdelegado, no importa la dimensión de la oficina de procedencia seguimiento de los planes específicos de formación para subdelegados. Carta de solicitud, conviene simultanearla con la realización de una entrevista con el departamento 568- " Gestió i Desenvalupament de recursos humanos" para el conocimiento, delimitación del ámbito de actuación y asesoramiento al candidato. Realización de las pruebas psicotécnicas, que serán contrastadas con el informe profesional y que pueden ser comentadas con el interesado pasado un mes de su realización. Visto bueno del Coordinador Territorial sobre los candidatos preseleccionados: Establece además un plan de formación complementaria. (documento nº 1 el ramo de prueba de la parte demandada y nº 14 de la parte actora).

NOVENO

Así mismo se prevé en el apartado "sol.lictuds de canvi i promovió" lo siguiente que las empleados que consideren reunir las cualidades necesarias y se sientan motivados para asumir responsabilidades en alguna de las funciones de Delegados o subdelegados y funciones técnicas en los departamentos centrales, se dirigirán al departamento 568-Gestió i desenvolupament de recursos Humans, mediante escrito en el cual manifestaran su disposición para la realización de las pruebas e indicaran, en el caso de oficinas, la zona o comarca de preferencia, la formación adquirida, y la experiencia para el conjunto de funciones, las dependencias -y oficinas en las que hayan estado destinadas y otros datos que consideren oportunas para amparar su petición. (documento nº 9 del ramo de prueba de la actora, y 2 del ramo de prueba de la demandada).

DÉCIMO

Es practica empresarial constante, invitar, sugerir o recomendar a determinadas personas empleadas que cursen la solicitud para el cargo de delegado o subdelegado en la Caixa de Catalunya, antes de que efectivamente los empleados la formalicen; en el entendido de que ello es un paso previo que avala la solicitud, resultando inusual y extraño presentarla, si no ha mediada la indicación de hacerla. Tales sugerencia se invitaciones son al margen de los informes anuales que se efectúan sobre los empleados por los jefes inmediatos. [documento 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada, y testifícales del secretario del comité intercentros de la empresa, del delegado de oficina y del 2º jefe de recursos humanos de recursos humanes de la entidad, acta del juicio, fols. 41 a 43).

UNDÉCIMO

Del colectivo de hombres y mujeres que entraron a Caixa Catalunya desde 1986, a la fecha 15.6.98, han accedido al cargo delegados de los 799 hombres, 40, lo que representa un 5% respecto al colectivo de ese sexo contratado. Han accedido al cargo de delegadas de las 780 mujeres, 12, lo que representa un 1,5% respecto al colectivo de ese sexo contratado (documento nº 3 de la demandada.).

DUODÉCIMO

El puesto de delegado/delegada de oficina conlleva el incremento de responsabilidad, y también salarial, así como la percepción de las BONUS, lo que hace variar sustancialmente les ingresos respecto de los subdelegados conformidad de las partes).

DECIMOTERCERO

La actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la practica empresarial contraviene los preceptos constitucionales, al ser discriminatoria por razón del sexo, can relación a la promoción profesional del colectivo femenino al ascenso al carga de delegado de oficina, e indirectamente en materia económica, y solicita que se condene a la empresa demandada a dejarla sin efecto, y a materializar inmediatamente la igualdad de ambos colectivos (hombres mujeres).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarada probados resultan de la documental, confesión y testifical tal como consta, en cada uno de los hechos, y de la conformidad de las partes. Los datas en términos absolutos y los porcentuales se deducen a partir de las censos que ha presentado la empresa en la documental y las certificaciones expedidas.

En cuanto a la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo que plantea la actora opone la demandada que no se trata de un conflicto colectivo, parque el conflicto es el procedimiento a seguir en el caso de que estén afectados intereses generales de un, grupo genérico de trabajadores, mantiene que en este casa no se produce ello, que no esta vetado el acceso de las mujeres a los caros de delegadas de sucursal y que no estamos ante un típica conflicto por discriminación salarial, que aquí no hay un interés colectivo sino que en su caso cada situación particular es diferente y debería analizarse individualmente. En síntesis se opone porque indica que además. de no estar vetado el acceso de las mujeres al puesto, existe un--... procedimiento para el nombramiento quo se cumple, y que el cargo es de libre designación por la empresa.

Entendemos que...

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