STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso5562/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo num. 5562/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 15 de octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6997/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

3 Barcelona de fecha 8-4-97 dictada en el procedimiento nº 989/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID SOCIAL y PRODUCTOS DE PERFUMERIA ACANTO, S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-10-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Incapacidad laboral transit, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-4-97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Di Lorenza contra PRODUCTOS DE PERFUMERIA ACANTO, S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede condenar a Productos de Perfumería Acanto S.L. al pago a la demandante del subsidio de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 9-4-96 y el 24-4-96 sobre una base reguladora diaria de 12.496 ptas. absolviendo al INSS de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Lorenza , cuyas datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó el 17-6-96 el pago directo por el INSS del subsidio de incapacidad temporal por incumplimiento de la obligación patronal y por extinción de la relación laboral.

  2. - Mediante resolución de 1-8-96 se le reconoció a la actora el derecho a percibir del INSS el citado subsidio sobre una base reguladora diaria de 12.496 ptas y con efectos desde el 8-6-96.

  3. - Interpuesta reclamación previa en impugnación de la fecha de efectos reconocida para que la misma fuera la de 9-4-94 fue estimada parcialmente por resolución de 10-10-96 que acordaba fijar como fecha de efectos la de 24-4-96.

  4. - La actora había causado baja laboral por enfermedad común el 9-4-96.

  5. -.- La actora vió extinguida su relación laboral con la empresa codemandada en fecha 7-6- 96.

  6. -.- No consta que la empresa citada abonara a la actora cantidad alguna por el periodo comprendido entre el 9 y el 24-4- 96.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que condena a la empresa codemandada al abono del subsidio de incapacidad temporal solicitado y absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, formula la actora recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, el cual, amparado en el apartado c) del art. 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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