STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 1998

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso421/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 421/95 Partes: Ayuntamiento de Valls C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques SENTENCIA N°. 938/98 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat D. Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

421/95, interpuesto por Ayuntamiento de Valls, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roser Castelló Lasauca y dirigido por la Letrada Sra. Montserrat Boronat i Piqué, contra el Departament de Política Territorial i Obres Publiques, representado y asistido por el gr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, 2°. fase, del Fornás.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de los litigantes en otrosíes de sus respectivos escritos en los que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo éstos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 16 de Septiembre de 1.996 , y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación, y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 8 de Octubre de 1.998, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Valls al someter a control de legalidad en este proceso contencioso-administrativo, agotada que ha sido la vía administrativa previa al desestimar el titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat el recurso ordinario en su día interpuesto, el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 20 de enero de 1.994, por el cual esté órgano de la Administración autonómica catalana aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización, 2°. fase, del Fornás, promovido por el Instituto Catalán del Suelo, lo hace por entender que el tal acuerdo no se ajusta al ordenamiento jurídico: De una parte, por vulnerar lo previsto en el art°. 27 del Decreto-Legislativo 1/1.990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo, y, de otra, por vulnerar, igualmente, el tal acuerdo, el art°.

62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , Ley 30/1.992 , al no respetar el principio de jerarquía normativa.

SEGUNDO

Sostiene la...

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