STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso2803/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2803/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 8 de octubre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6862/98 En el recurso de suplicación interpuesto por AUTOCARES MOLIST S.A. y TIROL BUS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 20 de mayo de 1997 dictada en el procedimiento nº 820/1996 y siendo recurrido Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Antonio contra Autocares Molist S.A. y Tirol Bus S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado solidariamente, condenando -a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, pudiendo, a su opción, readmitir al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo a que le abone una indemnización legal de 2.476.793 ptas, abonando en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de, la sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Antonio , comenzó a prestar sus servicios para la empresa Autocares Molist S.A. en fecha 7-05-86 ostentando la categoría de conductor y percibiendo un salario de 161.530 ptas mensuales, can inclusión de pagas extras.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Ingresó en la empresa Tirol Bus S.A. -empresa que forma parte del Grupo de Autocares Molist S.A.- en fecha 7-05-86. Con anterioridad había prestado sus servicios para Autocares Molist S.A., durante el periodo 8-01-85 a 20-12-85, pasando posteriormente al desempleo al finalizar el contrato desde el 21- 12-85 a 6-05-86.

  4. - En Tirol Bus S a fue contratado mediante un contrato temporal que finalizó el 8-05-89. El 10-05- 96 entró a prestar servicios en la empresa Autocares Molist S.A., hasta la fecha en que fue despedido.

  5. - El 8-5-89, firma un recibo de saldo y finiquido con Tirol S.A. recibiendo la cantidad de 142.774 ptas.

  6. -. El 10-05-89, el actor suscribe un documento en el que manifiesta: "Al contratar mis servicios por la empresa Autocares Molist s A. hago constar que habiendo firmado la liquidación de saldo y finiquito con la empresa Tirol Bus S.A. me declaro totalmente saldado y finiquitado con ella y reconozco que la nueva contratación efectuada no responde a continuación de la anterior y que, por tanto, mis derechos derivados de la misma en el nuevo contrato arrancan desde el día de hoy, renunciando expresamente a reclamar mayor antigüedad o cualquier otra consecuencia derivada de la contratación anterior por diferente empresa, aceptando, por otra parte, íntegramente en los términos del contrato temporal que suscribe en el día de hoy". No consta en autos ni en el ramo de prueba de las partes a qué contrato temporal (y modalidades) se refería dicho documento.

  7. - El día 27-47-96, el actor fue despedido mediante carta de despido, en la que se le comunicaba:

    "Habiendo observado diferentes anormalidades en la liquidación de billetes cuando usted efectuaba los servicios a la playa de Castelldefels, por lo cual Ud abonaba menos dinero del que recaudaba. Esta empresa efectuó una inspección personal solicitando los billetes a los pasajeros del autocar, el día 26-07-96 y de resultas de la misma, se han confirmado las sospechas antes mencionadas. U d entregaba a algún pasajero a la ida, únicamente el billete de vuelta, percibiendo el importe de ida y vuelta, con lo cual sólo liquidaba a la empresa los trayectos de regreso. Esta falta de apropiación indebida de dinero de la empresa, constituye una falta tipificada en...

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