STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso7269/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7269/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I ANº 6613/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 15 Barcelona de fecha 5.5.97 dictada en el procedimiento nº

1128/1996 y siendo recurrido/a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, S.A. y Maribel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.11.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 5.5.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Maribel contra el INEM debo reconocerle el derecho a percibir prestaciones por desempleo durante 22 meses a contar desde el 25.5.95 sobre una base reguladora diaria de 6.00.2 ptas, desestimando la demanda en relación a la empresa ONCE.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Maribel , con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios laborales para la Organización

Nacional de Ciegos (O.N.C.E.) desde el 16.10.84 con la categoría de agente vendedora de cupón, siendo despedida el 27.3.95, despido que se concilió como improcedente ante este Juzgado el 24.5.95.

  1. - El 2.6.95 solicitó del I.N.E.M. prestaciones por desempleo las cuales le fueron reconocidas en resolución de 20.6.95 con fecha de inicio de 25.5.95 sobre, una base reguladora diaria de 5.002 ptas y una duración de 360 días por 1236 días cotizados.

  2. - Inició proceso de I.L.T. el 26.6.88 pasando posteriormente a la situación de invalidez provisional que quedó extinguida el 1.1.94 en que el I.N.S.S. declaró no haber lugar a reconocerle en ningún grado de incapacidad permanente reintegrándose a su trabajo hasta el 24.5.95.

  3. - Acredita cotizaciones durante 2.036 días desde el 16.10.84 al 26.12.89 y del 1.1.95 al 24.5..95.

  4. - El T S J. de Cataluña el 2 3 .11.96 dictó Sentencia por la que revocó la del Juzgado de lo Social nº 28 de 11.3.96 (autos 863/95). anulando el acuerdo de concesión de la prestación de desempleo a la actora por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, condenándola a devolver al INEM la cantidad de 802.138 ptas.

  5. - Solicita la actora le sea concedida la prestación por desempleo durante un periodo de 22 meses con una base reguladora diaria de 6.002 ptas.

  6. - Al, iniciar la prestación de servicios para la ONCE no se integró, en la Caja de Previsión Social de la misma sino en el Régimen de Representantes de Comercio y posteriormente desde el 1.1.87 en el Régimen General habiendo cotizado la empresa por la contingencia de desempleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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