STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
Número de Recurso | 162/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 162/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 25 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 6521/ 1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 21.10.97 dictada en el procedimiento nº
399/1997 y siendo recurrido/a MAZ MUTUA DE ACC.TRAB.Y ENFERM.PROF.S.S., MUTUA PATRONAL PANADERA DE CATALUNYA y Isabel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 18.4.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.10.97 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Isabel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MUTUA PATRONAL PANADERA DE CATALUNYA DE ACCID Y MUTUA MAZ, declarar y declaro el derecho de la demandante a prestaciones por desempleo por un periodo de 180 días, con fecha de inicio a 11.10.86, y sobre una base reguladora diaria de 3.200 ptas. (porcentaje del 45%) condenando al
INEM a su reconocimiento y abono y absolviendo al resto de codemandadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dª. Isabel , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del INEM el reconocimiento de prestaciones contributivas de desempleo en fecha 17.10.96.
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- El INEM, mediante resolución de 24.1.97, denegó la solicitud señalando como causa que la solicitante no se encuentra en el momento del hecho causante en situación de alta en la Seguridad Social.
Se indica que "teniendo un contrato de trabajo con la empresa MUTUA ACCIDENTES ZARAGOZA CLÍNICA S. HONORAT, -con una prestación de trabajo de cuatro días a la semana-, según el informe de su vida laboral de la Seguridad social, figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 1.7.94 y de baja el 30.6.96".
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- Consta, ha sido reconocido por la empresa codemandada, que la actora y esa empresa hablan suscrito contrato de trabajo en fecha 1.7.94. La empresa, mediante carta de 11.6.96 le comunicó que el 30.6.96 "se producirá la terminación del contrato de trabajo suscrito por Ud con MAZ el día 1.7.96", fecha ésta última en la que la empresa dio por terminada la relación laboral. Impugnada en vía jurisdiccional dicha extinción la empresa "a los efectos oportunos...reconoce la improcedencia del despido notificado al demandante el día 30.6.96 con efectos de 1.7.96 y se compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales, la suma de 2.500.000 pesetas de las cuales 185.000 ptas corresponden a partes proporcionales y el resto a indemnización... Aceptando el demandante dicha cantidad, ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos del día de la fecha 10.10.96..."
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- Se ha acreditado que la demandante y la empresa demandada mantuvieron...
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