STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso1834/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1834/95 Partes: CAN GIRONA DEL CAMÍ, S A. Y D. Daniel C/ CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT SENTENCIA N° 709 Ilmas. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA (SECCION TERCERA, constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1834/95, interpuesto por la entidad mercantil CAN GIRONA DEL CAMI, S.A. y D. Daniel , representados por el Procurador D. Jorge Martorell Puig y asistidos por el Letrado n. Carlos Vires Carreras, contra CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jorge Martorell Puig, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Conseller del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya de 4 de Agosto de 1.995, publicada en el D a G.C. 2109, de 2.10.95, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 27 de Junio de 1.995 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto constructivo de la estación depuradora de aguas residuales de Sitges-Sant Pere de Ribes y contra este último acuerdo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 3 de junio de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan la resolución del Conseller...

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