STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Número de Recurso7868/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 7868/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL E. M. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DEL ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 16 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente S E N T E N C I A Nº 6204/1998 En el recurso de suplicación interpuesta por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

27 Barcelona de fecha 30/05/97 dictada en el procedimiento nº 176/1997 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4/03/97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/05/97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda deducida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Sonia , sobre modificación de la cuantía de pensión de viudedad y devolución de las cantidades indebidamente percibidas, debo declarar y declaro improcedente la percepción del complemento por garantía de mínimos, y en consecuencia condeno a la demandada a reintegrar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 1.781.106,- pesetas correspondientes al periodo 1-3-90 a 31-5- 97."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada Sonia , previa solicitud de 21-1-86, es preceptora de una pensión de viudedad con garantía de mínimos, derivada de contingencias profesionales, desde Febrero /86.

  2. - Prestó servicios por cuenta de la empresa Alejandro Camps Fresneda por el periodo 1-3-90 a 23-1-95, dando lugar al alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - En 2-2-95 solicitó al I.N.S.S. pensión de Jubilación que le fue reconocida por resolución de 29- 3-95, en la cuantía de 38.846,- pesetas con efectos económicos desde 24-1-95.

  4. - Por resolución de 3-4-95 la Entidad Gestora, notificada a la parte en 5-5-95, resolvió modificar la pensión de viudedad del Régimen General que venia percibiendo la actora y establecería en el importe de 22.730 en lugar de 51.528,- pesetas que venia percibiendo con efectos de 4/95, y fijar el importe de la deuda en 1.396.253,- pesetas por incompatibilidad del complemento por mínimos con rentas de trabajo o capital durante el periodo de 1- 3-90 a 21-95.

    1. - La actora interpuso reclamación administrativa previa en 15- 6-96 que fue estimada en parte por resolución de 24-8-95, fijando la deuda en 927.053,- pesetas, en concepto de complemento hasta el mínima de su pensión de viudedad indebidamente percibida durante el periodo de -1-91 a 23-1-95.

  5. -.- Impugnó ante la jurisdicción Social la citada resolución administrativa.

    1. - En 6-6-96 recayó Sentencia cuya contenido por obrar en autos se tiene por reproducido en el Juzgado de lo Social nº 19 , frente al I.N.S.S. sobre reclamación de Jubilación, estimando la demanda (también por reproducida por obrar en autos en Ramo prueba de la parte actora), y declarando la nulidad de la resolución de la entidad gestora de fecha 28-4-95, así como el derecho de la actora a continuar percibiendo la pensión de viudedad en la cuantía de 51.528,- pesetas, así como las diferencias deducidas por el I.N.S.S. como consecuencia de la reducción de la citada pensión, condenando al I.N.S.S. a abonarle a aquella las diferencias indicadas y la pensión de viudedad en la cuantía que se especifica.

  6. - Que la citada Sentencia devino firme, al desistir en 23-4-96 la entidad gestora del Recurso de Suplicación interpuesto contra la misma.

  7. - Obran en autos comunicaciones del I.N.S.S. a la actora de fechas de salida de 2-8-96 y 9-10- 96 respectivamente cuyo contenido (docs n° 6 y n° 7 demanda) se tiene por reproducido.

  8. - Asimismo, obran en el Ramo de Prueba de la parte demandada (Docs n° 8 a 11), notificaciones de revalorizaciones en los años 96 y 97 de las pensiones de Jubilación y viudedad que se tienen por reproducidas.

  9. - La Entidad Gestora postula en el presente proceso mediante demanda interpuesta en 20-2-97, en solicitud de la modificación de la cuantía de su pensión de viudedad en el sentido de declarar improcedente la percepción del complemento por garantía de mínimos, que se condene a la demandada a reintegrar la T.G.S.S. la cantidad total de 1.781.105,- pesetas por el periodo 1-3-90 a 31-5-97, según se desglosa en hechos 5° y 6° de la demanda con las ampliaciones introducidas en el acto del juicio, según desglose obrante en Docs. 1 y 2 de la Parte actora, que se tienen por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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