STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso484/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 484/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 15 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 6109/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 2.10.97 dictada en el procedimiento nº 74/1997 y siendo recurrido/a Rita , Ariadna , Julia y Marí Juana . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.2.97 tuvo entrada en el citado Juzgada de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.10.97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Juana , Dª Rita , Dª. Ariadna , Dª Julia , contra el FONDO DE GARANTIR SALARIAL, condeno al citado Organismo a abonar á las demandantes las siguientes cantidades: 418.680 ptas a la primera, 416.640 ptas a la segunda, 418.680 ptas a la tercera y 416.640 ptas a la cuarta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes Dª Marí Juana , Dª Rita , Dª. Ariadna Y Dª. Julia formularon demanda contra la empresa MANUFACTURAS REGRA S.A. pata la ejecución de lo convenido en conciliación ante el C.M.A.C., organismo ante el cual la mencionada empresa en fecha 19 de septiembre de 1995 se comprometió a abonara la Sra. Marí Juana la suma de 611.332 ptas a la Sra. Rita la cantidad de 597.378 ptas a la Sra. Ariadna la cuantía de 603.488 ptas y a la Sra. Julia la suma de 594.142 ptas, cantidades estas que habían sido reclamadas por los conceptos de salario correspondiente a los meses de Febrero, junio, Julio y Agosto de 1995 y paga extra de Junio, importe proporcional de las pagas de Navidad y verano y 25 días de vacaciones; habiendo recaído en fecha 27 de Noviembre de 1995 en el expediente de ejecución nº

80/95 abierto al efecto por el JUZGADO SOCIAL Nº 3 de esta población, conocedor del asunto, resolución declarando a la empresa MANUFACTURAS REGLA, S.A. en situación de Insolvencia, de carácter provisional.

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