STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 1998

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso8246/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8246/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL En Barcelona a 15 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ".

ha dictado la siguiente SENTENCIA 6097/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por CREMALLERAS DEL VALLES, S A. L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 25 Barcelona de fecha 17 de junio de 1997 dictada en el procedimiento nº 1237/1996 y siendo recurrido/a Lina y Domingo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Lina frente a la empresa CREMALLERAS DEL VALLES, S.A.L. Y D. Domingo , debo declarar y declaro que la referida empresa adeuda a la actora la cantidad de 154.665 pesetas por diferencias de salarias del periodo de 1.01.96 a 31.07.96 y en consecuencia condeno a la sociedad anónima laboral referida a abonar a la actora la cantidad que se indica con absolución de D. Domingo ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora demandante Dª. Lina , ha venido prestando sus servicios en la empresa CREMALLERAS DEL VALLES, S.A.L. con categoría profesional de especialista, antigüedad desde el día 26.08.91 y salario de 75.866 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pp ee. 2º.- La empresa demandada tiene como objeto social la fabricación de cremalleras y cierres metálicos y otras pequeñas piezas metálicas aptas para aplicaciones textiles y similares. La empresa lleva a cabo las tareas propias de su objeto social elaborando los artículos de forma completa partiendo de la materia prima y finalizando con el producto acabado, con fabricación propia de los elementos que lo componen. Dispone para ello de una pequeña fundición y de máquinas inyectoras para la fabricación de los pasadores o deslizadores de las cremalleras. Trabajan en dicha fundición unas lo personas, dedicándose el resto de la plantilla (unos 140 aproximadamente a tareas de montaje de las piezas).

  2. - La demandante tiene concedida la reducción de su jornada de trabajo en un 33% para el cuidado de un hijo menor, desde primeros del año 1966.

  3. - La empresa ha pagado a la parte actora el 67% del salario correspondiente a la jornada que viene realizando, en base a la aplicación del Convenio del sector de la Confección, prorrateando las pagas extras mes a mes. De acuerdo con el Convenio provincial siderometalúrgico, la empresa debería haberle abonado las siguientes cantidades:

    Salario percibido Salario s/Convenio Metal Diferencias. Enero 96- 75.866 96.828 20.962 Febrero 96- 75.866 96.828 20.962 Marzo 96- 75.866 96.828 20.962 Abril 96- 75.866 96.828 20.962 Mayo 96- 75.261 96.828 21.567 Junio 96- 71.603 96.828 25.225 Julio 96- 72.803 96.828 24.025.

    SUMA 154.665 ptas.

  4. - La empresa demandada no ha abono a la parte actora las diferencias por aplicación del Convenio del metal publicado en el D.O.G. Catalunya de 4.09.96, referidas en el hecho anterior, cuyo ámbito funcional es el que describe el articulo 1 del mismo que indica:

    "1.1. Aquest Conveni col lectiu obliga les empreses i els treballadors del lreetor del motall, tant en el procés de producció com en el de transformaió en els deus diversos aspectos, i de l'emmagatzematge.

    Inclou, aixi mateix, les empreses, els centres de treball o els tallers en qué es porten a terme feines de carácter auxiliar, complementáries o afins a la siderometal lúrgia o tasques d'instal lació, muntatge o reparació incloses en aquesta branca o en qualsevol altra que requereixi aquests serveis.

    El Conveni col lectiu també s aplica a les industries de fabricació d'envasos metál lics i boteria, sempre superior a 0'5 mil limetres, i de linies eiéctriques, i a les indústries d'optica i mecánica de precisió...

  5. - El ámbito funcional del Convenio Colectivo para la Industria de la Confección es el siguiente:

    "Art. 1.- Ámbito funcional. El presente Convenio afecta a las empresas siguientes:

    Las dedicadas a la industria de la confección, vestido, tocado y complementos [gorreria, sombrerería, mantoneria bordada, guantes y flores artificiales).

    Las dedicadas a la fabricación, elaboración de...

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