STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso1261/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1261/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 7 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente S E N T E N C I A Nº 5820/1998 En el recurso da suplicación interpuesta por Mariana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30.09.97 dictada en el procedimiento nº 84/1997 y siendo recurrido/a FOGASA y TELEVISION ESPAÑOLA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMO.- Con fecha 4.02.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo- Reclamación cantidad, en la que el actor alegando las hechas y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.09.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Mariana , contra Televisión Española S.A., absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Mariana , con DNI núm. NUM000 , presta sus servicios para la demandada Televisión Española S.A., desde el 16.6.88 con la categoría de ayudante de realización.

  2. - la relación se inicia mediante la suscripción de un contrato temporal bajo la modalidad de para el fomento del empleo que ambas partes dieron por finalizado el día 11.3.91 en que la actora pasó a la plantilla de la demandada como fija. La empresa le reconoció a la actora antigüedad a efectos económicos de 16.6.88 y de 11.3.91 a efectos de categoría o progresión en la categoría.

  3. - La diferencia retributiva entre el nivel único reconocido a la actora al nivel 4 que pretende por el transcurso de seis años de antigüedad en la categoría inicial, asciende, por el periodo reclamado de 2.95 a 1.96 a la suma de 219.581 pesetas.

  4. - la actora ya planteó otra reclamación de cantidad por el mismo concepto en demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Barcelona obteniendo sentencia favorable el 29.5.97 que le reconoció las diferencias solicitadas por el periodo inmediatamente anterior al aquí reclamado (6/94 a 1/95).

  5. - El 23.2.96 se celebró el acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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