STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 1998

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso3212/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3212/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 7 de septiembre de 1998 La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5828/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 11 de febrero de 1998 dictada en el procedimiento nº 782/1997 y siendo recurridos SEAT S.A., TGSS, MINISTERIO TRABAJO Y DE ASUNT.SOCIALES, DEPARTAMENT TREBALL G.CATALUNYA y I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 22 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgada de lo Social demanda sobre Varias Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando sé dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"se declara de oficio la incompetencia de la Jurisdicción Laboral, para conocer de la demanda formulada por Alberto , Bartolomé , Cristobal , Fermín , Imanol , Leonardo , Sebastián , Jose Pablo , Luis Miguel , Juan Enrique , Alfredo , Claudio , Everardo , Ildefonso , Marcelino , Rodrigo , Jose Carlos , Carlos Daniel , Juan Luis , Victor Manuel , Benjamín , Ernesto , Héctor , Lorenzo , Ricardo , Jose Antonio , Jesús Luis , Agustín , Cesar , Fidel , Iván , Oscar , Jose Manuel y Luis Pablo contra I N S S ., T G S S Seat S A. y

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por razón de la materia sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, declarando que la Jurisdicción competente es la Contencioso- Administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores Alberto , Bartolomé , Cristobal ., Fermín ; Imanol , Leonardo , Sebastián , Jose Pablo , Luis Miguel , Juan Enrique , Alfredo , Claudio , Everardo , Ildefonso , Marcelino , Rodrigo , Jose Carlos , Carlos Daniel , Juan Luis , Victor Manuel , Benjamín , Ernesto , Héctor , Lorenzo , Ricardo , Jose Antonio , Jesús Luis , Agustín , Cesar , Fidel , Iván , Oscar , Jose Manuel y Luis Pablo , cuyas circunstancias personales y laborales constan en el encabezamiento de la demanda, han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Seat S.A. 2º.- En 1.1.94 causaron baja en la citada empresa en virtud de la resolución de 15.12.93 dictada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en el expediente de regulación de empleo num. 284/93, a instancia de la empresa demandada, y cuyo contenido se tienen por reproducido.

  2. - El capitulo cuarto de la citada resolución de 15.12.93 "Condiciones aplicables al ERE 284/93 de extinción de 2978 "contratos" establece lo siguiente:

    15) Todo lo previsto en este Capitulo Cuarto es aplicable única y exclusivamente a los trabajadores que en 31.12.93 tengan cumplidos 55 o mas años de edad, cuyos nombres figuran en la relación nominal de afectados incorporada a este Expediente. Por tanto excepcionalmente y para esta sola ocasión, lo previsto en el Capitulo Cuarto no será extensivo a otros centros de trabajo, quedando sin efecto para esta ocasión las previsiones contenidas en anteriores Acuerdos de SEAT S.A. o de sus empresas participadas sobre extensión de prejubilaciones y bajas incentivadas al personal de otros centros de trabajo.

    16) Los trabajadores comprendidos en este Capitulo Cuarto cesarán en la empresa en las condiciones siguientes:

    1. Desde su cese en la empresa hasta que cumplan los 60 años de edad, percibirán de la Empresa la cantidad bruta necesaria para completar el importe bruto de la prestación económica que corresponda, bien por desempleo, bien por subsidio de desempleo, bien invalidez total, en su caso, hasta alcanzar el 86'5% del salario bruto anual correspondiente al mes de Diciembre de 1993, sin la revisión prevista en el num, 2 del art. 107 del XIII Convenio Colectivo , por los siguientes conceptos: Sueldo y Antigüedad por quince pagas prorrateadas en doce mensualidades, en la cuantía prevista en el art del XIII Convenio Colectivo . No obstante, ningún trabajador afectado por el Expediente de Regulación de Empleo podrá percibir por la suma de la prestación básica de desempleo o al subsidio de desempleo. Las deducciones procedentes por cuotas fiscales y de Seguridad social serán a cargo de los sujetos a quienes legalmente corresponda.

    2. Asimismo y con independencia de los compromisos indicados en el apartado ay, cada uno de los trabajadores incluidos en el presente Capitulo percibirá, a la fecha de la rescisión de su contrato laboral con SEAT, S.A. una cantidad a tanto alzado equivalente al 86'5% de dos mensualidades brutas de su retribución bruta anual correspondiente al, mes de Diciembre de 1993 calculada sobre la misma base indicada en el anterior apartado a).

      Al cumplir 60 años, percibirá otra cantidad a tanto alzado, equivalente al 86'5% de 32 mensualidades brutas de la retribución bruta anual correspondiente al mes de Diciembre de 1993 calculada sobre la misma base indicada en el anterior apartado a).

      Respecto al personal excluido de Convenio, las cantidades alzadas a que se hace referencia en el presente apartado b), serán proporcionalmente, con respecto al salario total en cómputo anual, similares a las del personal de Convenio.

    3. Desde la fecha en que se agoten la prestación básica de desempleo hasta que cumplan los 60 años de edad, SEAT S.A. abonará a cada uno de estos trabajadores que suscriba el convenio Especial la cantidad bruta necesaria para atender al pago de las cuotas de la Seguridad Social derivadas del Convenio Especial que cada uno de ellos pueda suscribir con el Régimen General de la Seguridad Social derivadas del Convenio Especial que cada uno de ellos pueda suscribir con el Régimen General de la Seguridad Social, actualizadas en la cuantía que legalmente corresponda. La cantidad abonable por la empresa se limitará, en su caso, a la parte de la cuota, que no sea abonada por el I.N.E.M. conforme a la O.M. de 18.7.91.

      El Convenio Especial con la Seguridad Social mencionado se suscribirá directa e individualmente por cada trabajador interesado en ello. Quienes no suscriban el Convenio Especial, no percibirán las cantidades previstas para atender al pago de los cuotas de dicho Convenio.

      A los efectos indicados se tendrá en cuanto lo dispuesto en el art. 6º de la Orden del 18 de Julio de 1991, que regula el convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. de 30.7.91).

    4. Los trabajadores que en 31.12.93 tengan cumplidos 60 o mas años de edad cesarán en la empresa con derecho a percibir en la fecha de su cese, una única cantidad bruta a tanto alzado, equivalente al 86'5% de las mensualidades de su retribución bruta anual que a continuación se indican, calculadas sobre la misma base indicada en el anterior apartado a).

      Edad en 31.12.93 Indemnización 60 34,5 mensualidades 6127,5 mensualidades 6220,5 mensualidades 6313,5 mensualidades 64...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 10, 2009
    ...la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de septiembre de 1998, (Rec. 3212/98) que declaró la competencia de jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por los actores. ......
  • ATS, 23 de Abril de 2009
    • España
    • April 23, 2009
    ...la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de septiembre de 1998 (R. 3212/1998 ), que declaró la competencia de jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por los actores......
  • ATS, 4 de Junio de 2009
    • España
    • June 4, 2009
    ...la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de septiembre de 1998 (R. 3212/1998 ), que declaró la competencia de jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por los actores......
  • ATS, 7 de Julio de 2009
    • España
    • July 7, 2009
    ...la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de septiembre de 1998, R. 3212/98 que declaró la competencia de jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por los actores. Esto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR