STSJ Cataluña , 3 de Septiembre de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso7801/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7801/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 3 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 5653 / 1998 En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 Barcelona de fecha 19 de junio de 1997 dictada en el procedimiento nº 304/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

con fecha 2 de abril de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando es dictara sentencia en los términos de la misa. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Cristina . Debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Dª María Cristina nacido/a en 4.9.40 con D.N.I. nº NUM000 se halla afiliado/a a la

    Seguridad Social en el Régimen Especial de empleados del Hogar por su profesión habitual de Empleada Hogar.

  2. - Presenta solicitud de Invalidez Permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por resolución de fecha 30.7..97, estimó no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común. Formulada reclamación previa ante la citada Dirección Provincial, ésta resuelve en fecha 6.3.97 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La actora acredita el periodo mínimo de cotización y la base reguladora es de 46.781.- ptas/mes.

  4. - La actora padece: Insuficiencia venosa linfática con incidencia en E.I.I. susceptible de estudio y tratamiento. Algias dorsales irradiadas a omoplato derecho susceptibles de est y tratamiento. Lumboartrosis moderada-leve. Hipertiroidismo con exoftalmos de tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su Motivo primero, al amparo de lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el recurrente la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia y, más en concreto, se refiere a la modificación del hecho cuarto por otro que diga: " 4.- La actora padece:

insuficiencia venosa y linfática, tipo elefantiasis, con incidencia en EII, con síndrome varicoso severo en extremidad inferior izquierda, con varices de grueso calibre y trastornos tróficos y pigmentarlos dístales, que provocan dolor, prurito, pesadez en ambas EEII, con intolerancia a bipedestación mínimamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Últimos perfiles en la condición más beneficiosa y la doble escala salarial
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 72, Octubre 2015
    • 1 Octubre 2015
    ...10 de febrero de 1995, rec. núm. 2351/1993. [22] STSJ Cataluña, de 7 de febrero de 1997, st. núm. 1054/1997. [23] STSJ Cataluña, de 3 de septiembre de 1998, rec. núm. 3547/1998. [24] STS de 22 de enero de 1994, rec. núm. 2380/1992. En sentido similar, STS de 31 de octubre de 2001, rec. núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR