STSJ Cataluña , 30 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso1890/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.890 de 1.995 Partes: Luis Pablo contra el Ayuntamiento de Terrassa. Coadyuvantes: "Vallparadis Park Universitari, S.A" y "Explotaciones Urbanas Bellots, S.A. (EURABESA)"

SENTENCIA N° 648 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D, Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Pich Martínez y defendido por el Letrado Sr. Ignacio- Simo Casas, contra el Ayuntamiento de. Terrassa, representado por el Procurador Sr. Quemada Ruiz y defendido por la Letrada Sra, Mazas i Vidal; siendo partes coadyuvantes "Vallparadis Park Universitari, S.A." y "Explotaciones Urbanas Bellots, S.A. (EURABESA), representadas por el Procurador Sr. Ranera Cahís y defendidas por el Letrado Sr. Pérez López, en relación con acuerdo de aprobación de un Proyecto de Compensación, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrita de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Segundo

Conferido traslado a las partes demandada y coadyuvantes, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de julio de 1.998-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Terrassa de 28 de septiembre de 1.995,...

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