STSJ Cataluña , 20 de Julio de 1998

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso2300/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 2300/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CESAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 20 de julio de 1998 La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5159/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1015/1997 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADUANAS GINJAUME S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 10 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de la Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Mónica contra ADUANAS GINJAUME S.A. Y F.G.S., condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajador la cantidad dé 284.620 Ptas.

absolviendo sin perjuicio de sus responsabilidades legales al F.G.S.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, cama hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La demandante prestó servicios por cuenta de la empresa demandada ADUANAS GINJAUME S.A., desde 01.12.83 hasta 9.10.96, ostentando categoría profesional de oficial administrativo.

  2. -Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de esta Ciudad, de fecha 14.06.95, autos nº 336/95 ; se declaró extinguido por voluntad de la trabajadora el contrato entre las litigantes con derecho de aquélla a una indemnización a cargo de la empresa calculada sobre un salario declarado probado de 235.584, Ptas. Fué confirmada íntegramente por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27.07.96 (rollo nº 6565/95) desestimatoria de los recursos de suplicación interpuestos.

  3. -Por la Inspección Provincial de Barcelona de Trabaja y de Seguridad Social se levantaron a la empresa actas de liquidación de cautas al no cotizar por el concepto de "dietas y desplazamientos" por las periodos y con las bases de cotización para contingencias comunes siguientes: de 01.10.89 a 31.12.89, 59.052 Ptas. de 01.01.90 a 31.12.90, 267.474. Ptas; de 01.01.91 a 31.12.91, 628.204 Ptas. de 01.01.92 a 31.12.92; 520.406,- Ptas. de 01.01.93 a 31.12.93, 533.880 Ptas.-; de 01.01.94 a 31.08.94, 225.257,-Ptas.

    Can relación a este último periodo el desglose fue el que sigue: 1/94, 45.573,-Ptas. 2/94, 51.970,- Ptas.

    3/94, 54.956,-Ptas. 7/94, 20.788,-Ptas. 8/94, 51.970,- Ptas.

  4. -En 03.04.97 y ante el Juzgada de lo Social nº 24 de los de esta Ciudad trabajadora y empresa conciliaran demanda de reclamación de cantidad de la que dimanaron los autos 1099/96, reconociendo la...

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