STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1998

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso9152/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9152/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ CESAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5092/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 8 de Septiembre de 1997 dictada en el procedimiento nº 121/1997 y siendo recurrido/a DIVERSEY S.A.E. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las términos de la misma.

Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DIVERSEY S.A. E. contra D. Bernardo , debo declarar y declara el derecho de la actora a percibir la cantidad pactada entre las partes por pacto de no concurrencia postcontractual y en su consecuencia debo condenar y condena al demandado D. Bernardo a abonar a la actora la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (2.475.000,- pts.). Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional instada por D. Bernardo contra la empresa DIVERSEY, S.A.E., absolviendo a la demanda DIVERSEY, S.A.E de la demanda recanvencional."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechas probadas, se declaran las siguientes:

Primero

El demandado D. Bernardo , suscribió con la Empresa DIVERSEY S.A.E. en 12 de junio de 1.989, contrate de trabajo indefinido, con la categoría de Jefe de Ventas, en el que se incluye un pacto adicional de no concurrencia.

La cláusula tercera del pacto adicional dice textualmente "la prohibición de concurrencia en cuanta se refiere a empresas de la misma actividad y a la realización de actividades del mismo ramo, par cuenta propia v ajena o por medio de persona interpuesta se hará extensiva hasta los dos años siguientes a la terminación del vinculo contractual, cualquiera que sea la causa de extinción del mismo salvo la prevenido en el pacto 6º, estipulándose como indemnización, compensatoria de tal prohibición de concurrencia, el abona al Sr. Bernardo de un importe en pesetas equivalentes al promedia mensual de liquidación de percepciones obtenidas tomando como base de cálculo lo percibido en los seis últimos meses, y en proporción a una cantidad promedio mensual por cada año completo de trabajo para la empresa can el topo máximo a un año, la indemnización compensatoria será la correspondiente a una mensualidad, calculada como promedio de los ingresos mensuales obtenidos por el Sr. Bernardo desde la firma de su contrato con la Empresa. Se conviene que para el cálculo del importe de la indemnización pactada, se tomará la suma total de devengos que perciba el Sr. Bernardo de la empresa en las últimos seis meses, quedando excluidos las que sean prestaciones de la seguridad social, subsidies, ayudas o pagos de gastos por ventas o viajes (kilometraje, dietas de pernocta v comidas, etc). El abono de la indemnización convenida se hará a los seis meses del cese en la Empresa. Si el Sr. Bernardo , contraviniendo lo estipulado, en el presente pacto, hiciera concurrencia por si mismo o por persona interpuesta o colaborase con quien se la haga a la Empresa, ésta podrá exigir tal deber de abstención, y además reclamar las cantidades abonadas al Sr. Bernardo a cuenta del total convenido de haberlas abonado y en toda caso una suma equivalente a dicha total en concepto de indemnización par dañas y perjuicios, y ella sin renunciar al ejercicio de las acciones judiciales de toda orden que fuesen pertinentes".

Segundo

A D. Bernardo , le fue notificado en fecha 25 de junio de 1.996 y con efectos de 12 de julio de 1.995 el despido. En fecha 12 de julio de 1.996 ante el S.C.I. del Departament de Treball se reconoció por parte de la Empresa DIVERSEY, S.A.E. la improcedencia del despido, comprometiéndose a abonar una indemnización total de 6.640.954,- pts. En dicho acto de conciliación ambas partes acordaron novar las cláusulas de no competencia del contrata existente entre las mismas reduciendo su duración a un año y la indemnización a 1.650.000,- pts. Dicha cantidad se abonare en das plazos de 825.000,- pts. cada uno, los días 11.10.96 y 11.1.97, haciéndose ambos pagos en el domicilio de la empresa, manteniéndose los demos extremos del pacto de no concurrencia.

Tercero

El demandado percibió la cantidad de 825.000,-pts. correspondiente al primer paga par pacto de no concurrencia.

Cuarto

Antes de concurrir el plazo del año pactado de no concurrencia, el demandado Sr. Bernardo presta sus servicios para la empresa HENKEL ECOLOAB, S.A., empresa dedicada a la misma actividad que DIVERSEY, S.A., al dedicarse ambas a fabricación y distribución de productos químicos de limpieza industrial.

Quinto

La empresa actora reclama al demandada Sr. Bernardo , la devolución de la cantidad ya abonada de 825.000.- pts mis la indemnización de 1.650.000.- pts., ascendiendo la cantidad reclamada a 2.475.000.- pts. Sexto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.C.I. el 24 de diciembre de 1.996, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 24 de enero de 1.997 con el resultado de sin avenencia. El demandado Sr. Bernardo formuló en dicho acto reconvención, reclamando la cantidad de 825.000.- pts mis el 10 % de interés por mora, imparte correspondiente al segundo plazo del pacto de no concurrencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslada lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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