STSJ Cataluña , 14 de Julio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1845/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 1845/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 14 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SE N T E N C I ANº 4971/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 Barcelona de fecha 10 de Diciembre de 1997, dictada en el procedimiento nº 952/1997 , y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BE-NOU S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicte sentencia con fecha 10 de Diciembre 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta Benedicto contra BE-NOU S. L Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despida debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos contra ella en la demanda-"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Benedicto ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de aprendiz mayor de 18 años, desde el 15-9-1995 y salario mensual incluida la prorrata de las pagas extraordinarias de 73.492 pts extremos con las que la parte demandada mostró su conformidad en el acto del juicio folio-30- 2.- La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de aprendizaje el 15-9-1995 con una duración inicial de 6 meses -folios 33 y 34-, dicho contrato fue posteriormente prorrogado por 6 meses, y objeto de una segunda prorroga el 3-9- 1996 por doce meses -folios 84 y 85-.

  1. - En fecha 11-11-1996 el actor suscribió un documento de saldo y finiquito en el que consta:

    "Recibo de la empresa BEN-NOU S l. la cantidad de setenta y dos mil doscientas sesenta y tres pesetas, según desglose que al pie se especifica, causando baja en la misma voluntaria, quedando así saldado y finiquitado por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación labora. que unía a las partes y queda extinguida. Manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar ...." -folio 65-. El actor percibió la cantidad consignada en el anterior documento - confesión del actor, folio 32-.

  2. - El actor se incorporó al servicio militar el día 12-11-1996 -folio 46-, el día...

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