STSJ Cataluña , 13 de Julio de 1998

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso1040/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1040/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 1040/98 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA En Barcelona, a 13 de julio de 1998 La Sala de lo Social del, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4918/1998 En el Recurso de Suplicación interpuesto por VALLÉS PA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha 9 de Octubre de 1997 dictada en el Procedimiento n°- 619/1997 y siendo recurrido/a Rogelio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Junio de 1997 tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la excepción de prescripción de la acción opuesta por la empresa VALLÉS PA, S.A. y así mismo, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rogelio debo condenar y condeno a la empresa VALLÉS PA, S.A. al pago de la suma de 4319531.-Ptas al trabajador D. Rogelio , sin el devengo de interés moratorio alguno por iliquidez de la deuda, estimando la prescripción de la acción respecto a las restantes cuantías reclamadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rogelio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada VALLÉS PA, S.A. desde el 30-10-1980, habiendo sido despedido en fecha 30 de Septiembre de 1993, sin que conste la forma ni el motivo. (hecho no controvertido o discutido por las partes).

SEGUNDO

En fecha 12 de Noviembre de 1993 se celebró acto de conciliación en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en cuya acta consta:

"Concedida la palabra al interesado no solicitante manifiesta que readmite al solicitante en las condiciones que regían antes del despido a partir de 16-11-93, a la hora habitual y le abonará los salarios de trámite en dicha fecha y se opone al salario que consta en la papeleta de demanda que es de 6820.- Ptas brutas incluido el prorrateo de pagas extras.

Oída la otra parte el solicitante acepta la readmisión y se reserva el derecho a seguir la presente reclamación en reconocimiento de salario y en solicitud de los salarios de preaviso, concluyendo el acto CON AVENENCIA con respecto a la readmisión y SIN AVENENCIA con respecto al importe de los salarios de tramitación y preaviso" [folio 413].

TERCERO

Instada la ejecución de la conciliación de fecha 2-11-93, en el Juzgado de lo Social núm.

5 de Barcelona, por auto de fecha 11 de Marzo de 1996 se acuerda, dando lugar a la demanda y entendiendo que se ha producido una readmisión irregular, requerir a la empresa a que reponga al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones. Formulado recurso de reposición contra dicha resolución fue desestimada por auto de ese mismo juzgado de fecha 9 de Mayo de 1994 , contra el que, formulado Recurso de Suplicación, por sentencia n°- 2079/95 del Tribunal Superior de Justicia se declara la NULIDAD de las actuaciones, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la Providencia de 3 de Febrero de 1994 (folios 414 a 423 inclusive).

CUARTO

Devueltas las actuaciones al Juzgado de instancia, por auto de fecha 18 de Diciembre de 1995 se declara irregular la readmisión realizada por la empresa en cumplimiento del acuerdo conciliatorio alcanzado el 12-11-93, sin que proceda hacer declaración alguna sobre la cuantía de los salarios de trámite requiriendo a la empresa a que reponga al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con los apercibimientos de que caso contrario se aplicará lo previsto en el articulo 282 L.P.L . (folios 424 a 427 inclusive).

QUINTO

Por sentencia núm. 1154/97 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se declara haber lugar al Recurso de Suplicación contra auto de fecha 6 de Mayo de 1996 que confirmaba el del propio Juzgado de 20 de Marzo del mismo año, "desestimando la pretensión ejecutiva por salarios de tramitación, que la actora podrá ejercitar en procedimiento al efecto" (folios 428 a 432).

No consta en las actuaciones los mencionados autos de 20 de Marzo y 6 de Mayo de 1996 dictados por el Juzgado Social núm. 5 de Barcelona .

SEXTO

Por otra parte, en fecha 8 de Noviembre de 1994 la empresa notifica al trabajador nueva carta de despido con efectos de 10 de Noviembre de 1994, que impugnado por el trabajador dio lugar a los autos núm. 1414/94 ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, que por sentencia de fecha 24 de Febrero de 1995 declaró la improcedencia del despido con los efectos recogidos en su parte dispositiva, siendo confirmada pro sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 7 de Mayo de 1996 .

SÉPTIMO

En los presentes autos se reclama por el trabajador las siguientes cuantías por los siguientes conceptos:

-543189.- Ptas correspondientes a salarios de 15 días de Agosto y el mes de Septiembre de 1993.

-4880827.- Ptas correspondientes a salarios devengados y no percibidos desde el 30 de Septiembre de 1993 (1ª despido) y 10 de Noviembre de 1994 (2° despido).

-186106.- Ptas en concepto de incremento por aplicación de I.P.C. a salarios devengados y no percibidos en 1994.

-1989577.- Ptas correspondiente a 10% de intereses moratorios.

OCTAVO

El trabajador debía percibir un salario mensual de 366062.- Ptas durante el periodo 16-11-93 (fecha de readmisión al 1° despido) hasta el 10 de Noviembre de 1994 (fecha del segundo despido), sin que conste que la empresa demandada haya abonado dichas cantidades.

NOVENO

En fecha 12 de Mayo de 1997 el actor presentó papeleta de conciliación por la cuantía de 7599699.-Ptas. reclamadas en los presentes autos, sin que conste que la empresa demandada haya abonado dichas cantidades.

DÉCIMO

En fecha 12 de Mayo de 1997 el actor presentó papeleta de conciliación por la cuantía de 7599699.-Ptas. reclamadas en los presentes autos, sin que conste que se haya celebrado acta de conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada que formalizó dentro de...

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