STSJ Cataluña , 10 de Julio de 1998

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
Número de Recurso885/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U Ñ A. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 885 del año 1.995.- SENTENCIA Nº 737 de 1.99 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCIÓN 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 885 del año 1.995, seguido entre partes; como demandante Centro de Enseñanza Tecnológica S.A, representada y asistida por el letrado Don Salvador Baro Triquell; y como Administración demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representada y asistida por el Sr. Letrado del Estado; versando el proceso sobre acta de infracción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 12 de mayo de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14 de marzo de 1.995, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en Tarragona de 25 de julio de 1.994.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó; tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que sé dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba el 12 de enero de 1.996, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 6 de julio de 1.998.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14 de marzo de 1.995, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en Tarragona de 25 de julio de 1.994 que acuerda confirmar la sanción propuesta a la empresa en aplicación de lo dispuesto en el articulo 29.3.2 y 3 de la Ley 8/88, de 7 de abril , y por un importe de 500.001 pesetas.

SEGUNDO

La actora niega la existencia de simulación y alega en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 926/2008, 21 de Noviembre de 2008
    • España
    • November 21, 2008
    ...la incorporación del complemento de productividad fija a la nómina del personal auxiliar administrativo, citando la sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de julio de 1998 , donde se desestimaba una reclamación en cuanto a estas dos categorías profesionales de auxiliar y administrativo. La sen......
  • STSJ Cataluña 712/2008, 1 de Octubre de 2008
    • España
    • October 1, 2008
    ...de la incorporación del complemento de productividad fija a la nómina del personal auxiliar administrativo, citando la sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de julio de 1998, donde se desestimaba una reclamación en cuanto a estas dos categorías profesionales de auxiliar y administrativo. La s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR