STSJ Cataluña , 6 de Julio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso537/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 537/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 6 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4619/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María , Víctor y Lorenzo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 1997, dictada en el procedimiento nº

932/1997 , y siendo recurrido/a ASTILLEROS NEUMATICOS DUARRY SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Lorenzo , D. Juan María Y D. Víctor contra ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, S.A, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada teniendo por procedentes a los despidos enjuiciados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes, D. Lorenzo , D. Víctor y D. Juan María , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, han venido prestando servicios para la demandada en las condiciones de antigüedad, categoría y salario que constan en el mismo escrito citado salvo por lo que se refiere a la retribución de D, Víctor que debe ser fijada, de conformidad con lo expresado por las partes en el acto de juicio, en 220.004 ptas mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 30/7/97 la demandada la demandada entregó una carta a cada uno de los demandantes en las que les comunicaba su despido de la empresa con efectos para ese mismo día "en base a lo establecido en el art. 52, letra c) del E.T y en concreto basado, de una parte, en causas económicas, y de otra, en causas organizativas y de producción ..."

  2. - Las cartas contienen una misma fundamentación "económica" vaciando por lo que se refiere a la expresión de las causas "organizativas y de producción" Así y en relación a las primeras se indica que "los principales motivos que nos llevan a tomar esta decisión están relacionados directamente con causas económicas, y por tanto, su finalidad es contribuir a superar la situación económica negativa de la empresa y salir así de la situación de pérdidas mantenidas durante los ejercicios pasados, y que señalamos a continuación:

    1982;-33.580.000 ptas.

    1993:-17.648.000 ptas.

    1994:-15.742.000 ptas.

    1995:-22.547.000 ptas.

    1996:- 6.283.000 ptas.

    1er semestre de 1997 -24.848.000 pts... Por otra parte, hemos observado un importante descenso de facturación en el primer semestre de 1997, que nos hace preveer unas pérdidas para 1997 muy superiores.

    En efecto, ya que mientras tenemos pérdidas de 38.229.369 ptas a 30.6.97 (antes de impuestos o bien 24.848.000 pts después de impuestos), en las mismas fechas de 1996 se había ganado 3.475.515 ptas...

    Esta crisis generalizada es debida a la coyuntura económica actual donde nuestros principales clientes se hallán sumidos en una profunda crisis: la administración se encuentra en situación de restricción total de presupuestos para la adquisición de nuevos equipos, el sector pesquero con parte de su flota amarrada y aumento de la oferta de balsas de segunda mano, ante la incentivación para la reducción de flota y desguace, y parálisis de venta en el sector deportivo... Ante esta situación hemos tenido que tomar medidas restrictivas que ya fueron comentadas y conocidas por el Comité de esta Empresa y expuestas en Asamblea a todos los trabajadores en reunión de finales de Junio 97, donde además se aportó un plan de viabilidad o programa de medidas a tomar... Dentro del plan de viabilidad se pretende procede a una nueva organización de recursos económicos y humanos que nos lleven junto con modificaciones en el sistema de producción a un mejor funcionamiento de la empresa para superar este periodo, dado que la acumulación de pérdidas es tan grave que puede suponer, de no reequilibrarse, un serio obstáculo para la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Las medidas organizativas tenderán a apoyar la fabricación de sólo aquellos productos de mayor margen, comercialización pura de otros nuevos, subcontratación de aquellos componentes que resulten más baratos que fabricarlos aquí", etc...

  3. Por lo que se refiere al segundo tipo de causas en que se justifican las decisiones de despido se indica en la carta entregada al Sr. Juan María que "entre estas medidas se encuentra la de mejorar y agilizar el proceso de almacén, desde la introducción de los pedidos hasta la entrega del mismo, mediante sistema informáticos que ya se estan aplicando en esta sección De tal manera se necesitan un encargado o persona técnica y cualificada que lleve el almacén. Actualmente Vd está ejerciendo funciones de almacenero, sin embargo entendemos que no está cualificado para llevar al almacén de la manera que pretendemos, desde el pedido del servicio encargándose de todo el proceso mediante ordenador. Por otra parte, podríamos destinar a este puesto de trabajo, dentro de la línea de amortizar puestos de trabajo que pretendemos, amortizando así su puesto con alguien que ya está en la empresa mediante una nueva organización. Con esta medida se pretende una más adecuada y racional organización de recursos humanos y económicos, a efectos de una deseada competitividad en el sector, eliminando costes que encarecen nuestra estructura"

  4. - En las cartas dirigidas a D. Víctor y a D. Lorenzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 374/2009, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • 6 Mayo 2009
    ...incidencia de la medida amortizadora sobre tal situación: su contribución a superada, como reconoce no sólo esta Sala sino SSTSJ de Cataluña, de 6 de julio de 1998 (AS 1998, 3184), de 9 de julio de 1998 (AS 1998,3189), de 4 de septiembre de 1998 (AS 1998,2941), de 13 de octubre de 19981 (AS......
  • STSJ Cantabria 582/2007, 20 de Junio de 2007
    • España
    • 20 Junio 2007
    ...a la demanda, sino también la incidencia de la medida amortizadora sobre tal situación: su contribución a superarla SSTSJ de Cataluña, de 6 de julio de 1998 (AS 1998, 3184) , de 9 de julio de 1998 (AS 1998, 3189) , de 4 de septiembre de 1998 ( AS 1998, 2941) , de 13 de octubre de 1998 (AS 1......
  • STSJ Cantabria 580/2008, 30 de Junio de 2008
    • España
    • 30 Junio 2008
    ...incidencia de la medida amortizadora sobre tal situación: su contribución a superarla, como reconoce no sólo esta Sala sino SSTSJ de Cataluña, de 6 de julio de 1998 (AS 1998, 3184), de 9 de julio de 1998 (AS 1998, 3189), de 4 de septiembre de 1998 (AS 1998, 2941), de 13 de octubre de 1998 (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR